El tema se estudia con tres normas: el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998 [RGV, art. único]; el Real Decreto 920/2017, que fija los requisitos mínimos de las inspecciones técnicas de los vehículos que circulan por la vía pública [RD920-2017, art. 1]; y la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM), que define la responsabilidad que cubre el seguro obligatorio [LRCSCVM, art. 1.1]. El rango del fichero tiene unos 210 bloques; este resumen cubre solo lo que nombra el título: las normas generales del RGV (arts. 1 a 10), las categorías de vehículos (art. 4 y apartados A a D del anexo II) [RGV, art. 4], la ITV (RD 920/2017, arts. 2 a 12 y 25), la actuación de los agentes ante irregularidades y el seguro obligatorio (LRCSCVM, arts. 1 a 6). No se resumen el alumbrado, la matriculación, las placas y los anexos técnicos del RGV, el régimen de las estaciones ITV ni la tramitación de siniestros de la LRCSCVM.
1. Reglamento General de Vehículos: normas generales
1.1. Autorización para circular
- La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa, dirigida a verificar que están en perfecto estado de funcionamiento y que se ajustan a las prescripciones técnicas del Reglamento; se prohíbe circular sin ella [RGV, art. 1.1].
- El Ministerio de Industria y Energía puede establecer excepciones a alguna de las condiciones técnicas para determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios [RGV, art. 1.1].
- Circular sin autorización (por no haberla obtenido, por anulación o por pérdida de vigencia) da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de ella [RGV, art. 1.2].
- También se inmoviliza el vehículo que circula durante la suspensión cautelar de la autorización acordada en los procedimientos de nulidad, anulación y pérdida de vigencia [RGV, art. 1.2].
1.2. Registro Nacional de Vehículos
- Todos los vehículos matriculados deben figurar inscritos en él. Es un registro de naturaleza administrativa, dependiente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y gestionado por este [RGV, art. 2.1].
- Entre sus fines están identificar a los titulares y usuarios, anotar los resultados de las ITV y los defectos detectados, inscribir las llamadas a revisión y verificar la vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil [RGV, art. 2.2].
- Es público para los interesados y terceros con interés legítimo y directo, mediante notas simples informativas o certificaciones; sus datos no prejuzgan la propiedad ni las cuestiones civiles o mercantiles [RGV, art. 2.3].
1.3. Conceptos básicos
El artículo 3 define, a efectos del Reglamento, estos conceptos [RGV, art. 3]:
| Concepto | Definición resumida |
|---|
| «Homologación de tipo CE» | Acto por el que un Estado miembro de la UE hace constar que un tipo de vehículo cumple las Directivas específicas |
| «Homologación nacional de tipo» | Acto por el que la Administración General del Estado hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas de la legislación vigente y la ficha de características |
| «Homologación parcial» | Acredita que determinados sistemas, componentes o unidades técnicas cumplen sus prescripciones técnicas |
| Tarjeta ITV | Anverso: registro de las inspecciones periódicas. Reverso: certificado de características del vehículo |
| Certificado de conformidad CE | Lo expide el titular de la «homologación de tipo» y acredita la conformidad con ella |
| Certificado para la circulación | Lo expide un tercero designado por la Jefatura Central de Tráfico; lo deben obtener los vehículos de movilidad personal |
1.4. Homologación, reformas y marcas
- Los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben corresponder a «tipos previamente homologados» como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística [RGV, art. 5.1].
- El titular de un vehículo con una reforma de importancia debe regularizarla ante el órgano competente en materia de industria [RGV, art. 7.2].
- Todo vehículo matriculado debe llevar un número de identificación en el bastidor, una placa del fabricante y, si es de motor, las marcas del tipo de motor; se prohíben los cambios o retoques en esos números y placas [RGV, art. 8].
2. Categorías de vehículos
2.1. Dónde se regulan
Las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos se ajustan a los anexos I y II del Reglamento [RGV, art. 4]. El anexo II contiene las definiciones (apartado A), la clasificación por criterios de construcción (B), por criterios de utilización (C) y por el servicio al que se destinan (D) [RGV, anexo II.A].
2.2. Definiciones principales
Selección de las definiciones del apartado A [RGV, anexo II.A]:
| Término | Definición |
|---|
| Vehículo | Aparato apto para circular por las vías o terrenos del artículo 2 de la Ley de Tráfico |
| Ciclo | Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de quienes lo ocupan; la bicicleta es el ciclo de dos ruedas |
| Ciclo de pedales con pedaleo asistido | Motor eléctrico auxiliar de hasta 250 W que se interrumpe antes de 25 km/h o si se deja de pedalear |
| Vehículo a motor | Provisto de motor para su propulsión; se excluyen ciclomotores, tranvías, vehículos para personas de movilidad reducida, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal |
| Ciclomotor de dos o tres ruedas | Motor de hasta 50 cm³ si es de combustión interna y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h |
| Vehículo de movilidad personal | Una o más ruedas, una única plaza, motores eléctricos y velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h |
| Vehículo para personas de movilidad reducida | Tara no superior a 350 kg y no más de 45 km/h en llano, construido especialmente para personas con disfunción o incapacidad física |
| Motocicleta | Dos ruedas sin sidecar, o tres asimétricas con sidecar, con más de 50 cm³ y/o más de 45 km/h |
| Turismo | Al menos cuatro ruedas y, además del conductor, ocho plazas como máximo |
| Autobús o autocar | Más de 9 plazas incluida la del conductor; incluye el trolebús |
| Camión / furgón | Transporte de mercancías, máximo 9 plazas; en el camión la cabina no está integrada en la carrocería y en el furgón sí |
| Remolque / semirremolque | No autopropulsados; el semirremolque transfiere al automóvil una parte sustancial de su masa |
| Vehículo especial |
- Tren de carretera es el vehículo de motor enganchado a un remolque, y vehículo articulado el acoplado a un semirremolque; ambos son conjuntos de vehículos [RGV, anexo II.A].
2.3. Clasificación por construcción y por utilización
- La clasificación por criterios de construcción forma el primer grupo de cifras: 01 tracción animal, 02 bicicleta, 03 ciclomotor, 04 motocicleta, 10 turismo, 11 a 16 autobuses, 20 a 22 camiones, 40 a 43 remolques según su masa máxima, 50 a 56 agrícolas, 60 a 65 obras y servicios, 66 quad, 70 militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y 80 tren turístico [RGV, anexo II.B].
- La clasificación por criterios de utilización es el segundo grupo de cifras: por ejemplo 03 escolar, 05 escuela de conductores, 27 cisterna, 40 taxi, 43 ambulancia, 46 bomberos, 53 grúa de arrastre [RGV, anexo II.C].
2.4. Servicio al que se destina el vehículo
El servicio se anota en el permiso de circulación con un código de tres caracteres [RGV, anexo II.D]:
- Primer carácter (letra): A, servicio público, cuando el titular necesita autorización de la Administración para la actividad; B, servicio particular, cuando es una actividad privada del titular [RGV, anexo II.D].
- Segundo y tercer carácter (cifras): entre otros, 01 alquiler sin conductor, 03 aprendizaje de la conducción, 04 taxi, 10 mercancías peligrosas, 12 transporte escolar, 13 policía (servicios de policía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), 15 protección civil y salvamento, 22 histórico [RGV, anexo II.D].
2.5. Categorías europeas usadas en la ITV
A efectos de la ITV, la categoría es la que «le corresponda por homologación» según los Reglamentos (UE) 167/2013, 168/2013 y 2018/858, y se obtiene de la tarjeta ITV [RD920-2017, art. 3]. Las categorías que maneja la tabla de frecuencias son [RD920-2017, art. 6.1]:
- L1e: ciclomotores de dos ruedas, hasta 45 km/h y 50 cm³ o 4 kW; resto de L: vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos [RD920-2017, art. 6.1].
- M1: transporte de personas con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor; M2 y M3: más de ocho plazas [RD920-2017, art. 6.1].
- N1: mercancías con masa máxima no superior a 3,5 t; N2 y N3: superior a 3,5 t [RD920-2017, art. 6.1].
- O: remolques; T: tractores agrícolas o forestales [RD920-2017, art. 6.1].
3. Inspección técnica de vehículos
3.1. Concepto
La inspección ITV es la que comprueba, conforme al anexo I del RD 920/2017, que un vehículo es apto para la vía pública por cumplir las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas [RD920-2017, art. 2]. El RGV dispone que versa, tras identificar el vehículo, sobre seguridad vial, medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, certificados de mercancías peligrosas y perecederas [RGV, art. 10.1].
3.2. Ámbito de aplicación
- El RD 920/2017 se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España, incluidos los de organismos públicos, sea la inspección preceptiva o voluntaria [RD920-2017, art. 3].
- Para circular, esos vehículos deben pasar la inspección en una estación ITV; el titular o arrendatario a largo plazo es quien debe someter el vehículo a ella [RD920-2017, art. 4].
- Las estaciones son habilitadas por la comunidad autónoma donde radican, que les asigna un código de identificación [RD920-2017, art. 4.3].
- Fuera de estación: vehículos que no caben en una línea de inspección; los de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas pueden inspeccionarse por sus propios organismos; y en islas de menos de 5.000 habitantes sin estación ITV [RD920-2017, art. 7].
- Los vehículos contra incendios de aeropuertos y helipuertos están exentos de inspección periódica si solo usan la vía pública en emergencias, mantenimiento o repostaje [RD920-2017, art. 7.4].
3.3. Tipos de inspección
Entre otras, hay inspecciones periódicas, por reformas, previas a la matriculación, requeridas por organismos competentes, voluntarias, de vehículos accidentados y previas de idoneidad para transporte escolar y de menores [RD920-2017, art. 5].
3.4. Frecuencia de las inspecciones periódicas
La antigüedad se cuenta desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos. Frecuencias generales [RD920-2017, art. 6.1]:
| Categoría | Frecuencia según antigüedad |
|---|
| L1e (ciclomotores) | Exento hasta 3 años; bienal después |
| Resto de L | Exento hasta 4 años; bienal después |
| M1 | Exento hasta 4 años; bienal de 4 a 10; anual con más de 10 |
| M2, M3 | Anual hasta 5 años; semestral después |
| N1 | Exento hasta 2 años; bienal de 2 a 6; anual de 6 a 10; semestral con más de 10 |
| N2, N3, O2 (salvo caravanas), O3, O4 | Anual hasta 10 años; semestral después |
| O2 caravanas remolcadas | Exento hasta 6 años; bienal después |
| Tractores agrícolas de más de 40 km/h | Exento hasta 4 años; bienal de 4 a 16; anual con más de 16 |
| Resto de tractores y maquinaria agrícola | Exento hasta 8 años; bienal de 8 a 16; anual con más de 16 |
| Especiales de obras y servicios (desde 25 km/h) | Exento hasta 4 años; bienal de 4 a 10; anual con más de 10 |
Frecuencias especiales [RD920-2017, art. 6.1]:
- Escuela de conductores (M1 y L): exento hasta 2 años; anual de 2 a 5; semestral con más de 5 [RD920-2017, art. 6.1].
- Taxis, ambulancias (M1) y transporte escolar y de menores: anual hasta 5 años; semestral después [RD920-2017, art. 6.1].
- Históricos: motocicletas, cuatrienal; resto, bienal de 30 a 40 años, trienal de 40 a 45 y cuatrienal desde 45. Quedan exentos los de más de sesenta años y los ciclomotores históricos [RD920-2017, art. 6.2].
- Los mixtos siguen la frecuencia de la categoría N y los quads la del resto de L [RD920-2017, art. 6.3].
Validez: se suma la frecuencia a la fecha de la inspección favorable; si se pasa dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, se suma a la fecha de vencimiento [RD920-2017, art. 6.5].
3.5. Calificación de los defectos y resultado
Los defectos se califican así y determinan el resultado [RD920-2017, art. 9]; el seguimiento de cada uno lo fija el artículo 11 [RD920-2017, art. 11]:
| Defecto | Qué es | Resultado | Seguimiento |
|---|
| Leve (DL) | Sin efecto significativo en la seguridad o el medio ambiente | Favorable | Reparar en dos meses, sin nueva inspección |
| Grave (DG) | Disminuye la seguridad, pone en riesgo a otros usuarios o puede afectar al medio ambiente | Desfavorable | Solo puede circular al taller y volver a la ITV en dos meses |
| Muy grave (DMG) | Riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o impacto sobre el medio ambiente | Negativo | No puede circular; se traslada por medios ajenos y vuelve en dos meses |
- Si el vehículo vuelve fuera de plazo, se hace una inspección completa, y toda inhabilitación para circular se inscribe en el registro de vehículos [RD920-2017, art. 11].
- Requisito previo de toda inspección es acreditar el seguro obligatorio [RD920-2017, art. 8.3].
- Se emite un informe de inspección, que tiene la consideración de certificado; la estación lo conserva al menos cinco años y comunica el resultado por vía electrónica, el mismo día, al Registro de Vehículos [RD920-2017, art. 10].
- Superada la inspección periódica, se coloca el distintivo V-19, que es la prueba de inspección; los históricos están exentos de colocarlo [RD920-2017, art. 12.1].
4. Actuación policial en caso de irregularidad
- Comprobación: los agentes verifican la vigencia de la ITV en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico o, alternativamente, en el informe de inspección, la tarjeta ITV o el certificado de características [RD920-2017, art. 12.2]. Pueden requerir el informe de la última inspección [RD920-2017, art. 10.3].
- ITV no pasada: además de denunciar, los agentes conceden al titular o arrendatario a largo plazo un plazo de 10 días para pasar la inspección; si no lo acredita, la Jefatura de Tráfico inicia el procedimiento de baja de oficio [RD920-2017, art. 6.9].
- Accidente con daños importantes en dirección, suspensión, transmisión, frenado o bastidor: el agente que hace el informe y atestado propone la inspección antes de la nueva puesta en servicio y lo comunica al interesado y a la DGT, que resuelve imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria [RD920-2017, art. 6.7.a)].
- Alteraciones o fundada sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas y pone en peligro la seguridad vial: la inspección se limita al elemento sospechoso [RD920-2017, art. 6.7.c)].
- En esos dos últimos supuestos (letras b y c), los agentes pueden ordenar el traslado a la estación ITV más adecuada si la ida no supera treinta kilómetros, sin límite si está en el sentido de la marcha. El conductor debe llevarlo acompañado por los agentes; los gastos los paga el denunciado si se acredita la infracción y, si no, la Administración [RD920-2017, art. 6.7].
- Riesgo grave: circular incumpliendo las condiciones técnicas cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes da lugar a la inmovilización del vehículo y al expediente sancionador [RGV, disp. adic. primera].
- Las infracciones del RD 920/2017 se sancionan según la Ley 21/1992, de Industria, o la Ley de Tráfico, según corresponda [RD920-2017, art. 25].
- Seguro: las autoridades de vigilancia del tráfico prestan especial colaboración para cumplir la normativa del seguro obligatorio [RGV, disp. adic. tercera].
5. El seguro obligatorio de responsabilidad civil
5.1. La responsabilidad que cubre
- El conductor responde, por el riesgo creado por la circulación, de los daños a las personas y en los bienes [LRCSCVM, art. 1.1].
- En daños a las personas solo queda exonerado si prueba culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción; los defectos del vehículo y la rotura de piezas no son fuerza mayor [LRCSCVM, art. 1.1].
- En daños en los bienes responde cuando sea civilmente responsable según el Código Civil (arts. 1.902 y siguientes) y el Código Penal (arts. 109 y siguientes) [LRCSCVM, art. 1.1].
- Si la víctima solo contribuye al daño, las indemnizaciones se reducen hasta un máximo del 75 %; no se reducen en secuelas y lesiones temporales de víctimas no conductoras menores de catorce años o sin capacidad de culpa civil, salvo dolo [LRCSCVM, art. 1.2].
- El propietario no conductor responde si está vinculado con el conductor por las relaciones del art. 1.903 del Código Civil, salvo que pruebe la diligencia de un buen padre de familia; si el vehículo no tiene seguro, responde con el conductor salvo que pruebe que le fue sustraído [LRCSCVM, art. 1.3].
5.2. Vehículo a motor y hecho de la circulación
- A efectos de esta ley, es vehículo a motor el automóvil de fuerza mecánica que no usa vía férrea con velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o con peso neto superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, así como sus remolques y semirremolques [LRCSCVM, art. 1 bis.1].
- No lo son los ferrocarriles y tranvías ni las sillas de ruedas y vehículos destinados exclusivamente a personas con movilidad reducida [LRCSCVM, art. 1 bis.2].
- Hecho de la circulación es toda utilización del vehículo conforme con su función como medio de transporte, esté parado o en movimiento y sea cual sea el terreno [LRCSCVM, art. 1 bis.3].
- No son hechos de la circulación las carreras y competiciones autorizadas en zonas o circuitos habilitados, el uso del vehículo para causar deliberadamente daños y los desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos [LRCSCVM, art. 1 bis.4].
5.3. Obligación de asegurarse
- Todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un seguro por cada vehículo que cubra la responsabilidad civil del artículo 1 hasta los límites obligatorios [LRCSCVM, art. 2.1].
- Queda relevado si contrata el seguro otra persona con interés en el aseguramiento [LRCSCVM, art. 2.1].
- Las aseguradoras remiten la información de los contratos al Consorcio de Compensación de Seguros, que coordina sus actuaciones con el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico [LRCSCVM, art. 2.2].
- Excepciones: vehículos dados de baja temporal o definitiva que no se usen como medio de transporte, remolques y semirremolques de hasta 750 kg de masa máxima autorizada y vehículos durante su fabricación y transporte como mercancía [LRCSCVM, art. 2.8].
5.4. Incumplimiento
No estar asegurado determina [LRCSCVM, art. 3.1]:
- la prohibición de circular por territorio nacional [LRCSCVM, art. 3.1.a)];
- el depósito o precinto del vehículo a cargo del propietario mientras no se contrate el seguro: cautelarmente un mes, tres meses si hay reincidencia y un año si se quebranta el depósito o precinto [LRCSCVM, art. 3.1.b)];
- una multa de 601 a 3.005 euros, graduada según si circulaba, su categoría, el servicio, el perjuicio, la duración y la reiteración [LRCSCVM, art. 3.1.c)].
Sancionan los Jefes Provinciales de Tráfico o los órganos autonómicos con competencias transferidas [LRCSCVM, art. 3.2], y el 50 % de lo recaudado se entrega al Consorcio [LRCSCVM, art. 3.4].
5.5. Límites y exclusiones
| Daños | Cobertura por siniestro |
|---|
| A las personas | 70 millones de euros, cualquiera que sea el número de víctimas |
| En los bienes | 15 millones de euros |
La tabla sale del artículo 4.2; con una sola prima, el seguro cubre todo el Espacio Económico Europeo y los Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros [LRCSCVM, art. 4].
- No cubre los daños por lesiones o muerte del conductor del vehículo causante [LRCSCVM, art. 5.1].
- Tampoco los daños en el propio vehículo, las cosas transportadas ni los bienes del tomador, asegurado, propietario, conductor, su cónyuge o parientes hasta el tercer grado; ni los daños causados con un vehículo robado [LRCSCVM, art. 5].
- El asegurador no puede oponer al perjudicado otras exclusiones: ni la falta de permiso de conducir, ni que el ocupante supiera que el conductor iba bajo los efectos del alcohol, ni las franquicias [LRCSCVM, art. 6].