El tema se regula en el título IV del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV), artículos 59 a 73, en el Reglamento General de Conductores (RGCOND) y en el Reglamento General de Vehículos (RGV) [LSV, art. 59.1; RGCOND, art. 1.1; RGV, art. 1.1]. Como el rango supera los 200 preceptos, el resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado: las reglas generales y el permiso por puntos de la Ley, las clases, vigencia y pérdida de vigencia de los permisos, y la matriculación, transmisión, bajas y permisos temporales de los vehículos; no se resumen las condiciones técnicas de los vehículos ni los anexos del RGV [RGV, art. 1.1].
1. Autorizaciones administrativas: normas generales
1.1. Exigencia de autorización previa
Para garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos, la circulación de vehículos a motor y ciclomotores requiere autorización administrativa previa, cuya tenencia puede acreditarse por presentación física o digital [LSV, art. 59.1]. En las autorizaciones de circulación solo consta un titular [LSV, art. 59.3].
El conductor debe llevar consigo y exhibir a los agentes que se lo pidan su permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica [LSV, art. 59.2]. El RGV concreta los documentos del vehículo [RGV, art. 26.1]:
- Permiso de circulación, o licencia de circulación si es un ciclomotor; puede sustituirse por una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico [RGV, art. 26.1.a)].
- Tarjeta de inspección técnica, o certificado de características técnicas en los ciclomotores [RGV, art. 26.1.b)].
- Con remolque de MMA igual o inferior a 750 kg, la tarjeta de inspección técnica del remolque [RGV, art. 26.1.c)].
- Deben ser originales o fotocopias debidamente cotejadas [RGV, art. 26.2].
1.2. Domicilio y Dirección Electrónica Vial
El titular de un permiso o licencia de conducción o de un permiso de circulación comunica su domicilio a los registros de la Jefatura Central de Tráfico, que se usa para las notificaciones [LSV, art. 60.1]. La Jefatura asigna además una Dirección Electrónica Vial (DEV) a todo titular, pero a las personas físicas solo cuando la soliciten voluntariamente [LSV, art. 60.3; LSV, art. 60.5].
1.3. Nulidad, lesividad, pérdida de vigencia y suspensión cautelar
- Las autorizaciones pueden declararse nulas o lesivas según la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 69].
- Su vigencia depende de que se mantengan los requisitos de otorgamiento; la Jefatura Central de Tráfico puede declarar su pérdida de vigencia si desaparecen los requisitos de conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas, previa notificación al interesado para que acredite su existencia [LSV, art. 70.1; LSV, art. 70.2].
- Durante los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia se acuerda la suspensión cautelar cuando mantener la autorización entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico, con intervención inmediata mediante resolución motivada [LSV, art. 72]. El RGCOND añade el supuesto de que perjudique notoriamente el interés público y atribuye la resolución al Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 39.1; RGCOND, art. 39.2].
- Conducir durante la suspensión cautelar se considera conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3].
2. Autorizaciones para conducir
2.1. Permiso y licencia de conducción
Conducir vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, que verifican la capacidad, conocimientos y habilidad del conductor [LSV, art. 61.1]. Su vigencia puede ser limitada y está condicionada a no haber perdido el crédito de puntos [LSV, art. 61.2; LSV, art. 61.3].
- Son de otorgamiento y contenido reglados [RGCOND, art. 1.2]. Pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo [RGCOND, art. 1.4].
- Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil; también expiden el permiso internacional [RGCOND, art. 2].
- El titular debe conducir respetando las menciones, adaptaciones y restricciones codificadas en el permiso [RGCOND, art. 3.1].
- Cualquier variación de datos o del domicilio se comunica a la Jefatura Provincial en quince días [RGCOND, art. 10].
2.2. Clases de permiso y edades
Todas las clases de permiso de una persona constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Las clases, vehículos y edades mínimas son las siguientes [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos que autoriza | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de motor hasta 15 kW | 16 |
| A2 | Motocicletas hasta 35 kW y 0,2 kW/kg | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor | 20 |
| B | Automóviles de MMA ≤ 3.500 kg y hasta ocho pasajeros más el conductor, con remolque ≤ 750 kg; conjuntos con remolque > 750 kg si el conjunto no excede de 4.250 kg; triciclos, cuatriciclos y ciclomotores | 18 |
| B + E | Tractor de clase B con remolque o semirremolque de MMA ≤ 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg, hasta ocho pasajeros más el conductor | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg, hasta ocho pasajeros más el conductor | 21 |
| D1 | Hasta dieciséis pasajeros más el conductor y longitud máxima de ocho metros | 21 |
| D | Más de ocho pasajeros además del conductor | 24 |
- Las clases A y B no autorizan a conducir triciclos de motor de más de 15 kW hasta los 21 años [RGCOND, art. 4.2].
- Con el permiso B de más de tres años de antigüedad se pueden conducir en España las motocicletas de la clase A1 [RGCOND, art. 4.2].
- Para C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E la edad baja con el certificado de aptitud profesional (CAP) según su modalidad: por ejemplo, 18 años para C con CAP de cualificación inicial ordinaria, y 21 o 23 años para D según sea ordinaria o acelerada [RGCOND, art. 4.2].
2.3. Condiciones de expedición y concesiones implícitas
- El permiso A solo se expide a titulares del A2 con al menos dos años de antigüedad [RGCOND, art. 5.1.a)]. C1, C, D1 y D exigen tener el B en vigor; los permisos «+ E» exigen el permiso de la clase tractora correspondiente [RGCOND, art. 5.1.b); RGCOND, art. 5.1.c)].
- El A1 implica el AM; el A2 implica el A1; C y D implican C1 y D1; C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implican el B + E; C + E implica el C1 + E, y también el D + E si se tiene el D; D + E implica D1 + E [RGCOND, art. 5.2].
- Los permisos B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autorizan a conducir motocicletas [RGCOND, art. 5.7].
- Vehículos especiales no agrícolas de hasta 40 km/h y 3.500 kg: permiso B; si transportan personas, B hasta nueve personas incluido el conductor, D1 hasta diecisiete y D si exceden de diecisiete [RGCOND, art. 5.8]. Los trolebuses requieren el permiso de los autobuses [RGCOND, art. 5.12].
2.4. Licencias de conducción
| Licencia | Vehículos | Edad |
|---|
| Vehículos para personas de movilidad reducida | Esos vehículos; no transporta pasajeros hasta los 16 años; no se exige a titulares de A1 o B | 14 |
| Vehículos especiales agrícolas autopropulsados | Los que no exceden de los límites de los vehículos ordinarios o de 45 km/h; no se exige a titulares de B | 16 |
La tabla resume el artículo 6.1 del RGCOND [RGCOND, art. 6.1]. Si se tienen varias clases de licencia, constan en un único documento [RGCOND, art. 6.2].
2.5. Vigencia y prórroga
| Autorización | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|
| Permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Restantes permisos y licencias | 10 años | 5 años |
La tabla resume los apartados 1 y 2 del artículo 12 [RGCOND, art. 12.1; RGCOND, art. 12.2]. El plazo puede reducirse si el titular padece una enfermedad susceptible de agravarse [RGCOND, art. 12.3]. El permiso caducado no autoriza a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata [RGCOND, art. 12.4].
La prórroga la conceden las Jefaturas Provinciales tras acreditar las aptitudes psicofísicas, y puede pedirse con una antelación máxima de tres meses a la caducidad, contando el nuevo periodo desde esa fecha [RGCOND, art. 13.1]. También puede pedirse con el permiso ya caducado [RGCOND, art. 13.3].
2.6. Permisos extranjeros e internacional
- Los permisos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo son válidos en España en las condiciones de origen, pero la edad será la del permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1]. Su titular con residencia normal en España queda sujeto a las normas españolas de vigencia, aptitudes psicofísicas y crédito de puntos [RGCOND, art. 15.4].
- Las Jefaturas Provinciales los canjean de oficio, entre otros casos, cuando haya que imponer adaptaciones o restricciones o el titular haya sido sancionado con pérdida de puntos, siempre que resida normalmente en España [RGCOND, art. 19.1; RGCOND, art. 19.2].
- Los permisos de otros países son válidos si se ajustan a los convenios de Ginebra o Viena, están en castellano o con «traducción oficial», o se reconocen en convenios [RGCOND, art. 21.1]; exigen estar en vigor, la edad española equivalente y que no hayan pasado seis meses desde que el titular adquiera la residencia normal en España [RGCOND, art. 21.2]. Pasado ese plazo, hay que obtener el permiso español [RGCOND, art. 21.3].
- El permiso internacional autoriza a conducir temporalmente en los Estados del Convenio de Ginebra de 1949, salvo en el que lo expide, y tiene validez de un año [RGCOND, art. 31.1; RGCOND, art. 31.2].
2.7. Autorización especial para mercancías peligrosas
Por sí sola no autoriza a conducir: debe ir acompañada del permiso ordinario exigido para el vehículo, y se lleva y exhibe con él [RGCOND, art. 25.2]. Requisitos para obtenerla [RGCOND, art. 26]:
- Permiso B en vigor con antigüedad mínima de un año [RGCOND, art. 26.a)].
- Curso de formación inicial básico en un centro autorizado por la Dirección General de Tráfico y aptitud en las pruebas [RGCOND, art. 26.b); RGCOND, art. 26.c)].
- No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido, y tener la residencia normal en España [RGCOND, art. 26.d); RGCOND, art. 26.f)].
Tiene vigencia de cinco años, prorrogable por periodos iguales con un curso de reciclaje o de formación inicial y las pruebas correspondientes [RGCOND, art. 28.1; RGCOND, art. 28.3]. Si se aprueba dentro de los doce meses anteriores a la caducidad, la nueva vigencia empieza en la fecha de caducidad [RGCOND, art. 28.4]. La ampliación a nuevas especialidades tiene un máximo de cinco años y, si se hace con la autorización vigente, conserva el periodo de la anterior [RGCOND, art. 29.2].
3. Permiso por puntos
3.1. Asignación
| Supuesto | Puntos |
|---|
| Crédito inicial general | 12 [LSV, art. 63.1] |
| Permiso con antigüedad no superior a tres años, salvo titulares de otro permiso con esa antigüedad | 8 [LSV, art. 63.2.a)] |
| Nuevo permiso tras perder todos los puntos | 8 [LSV, art. 63.2.b)] |
| Máximo con bonificaciones | 15 [LSV, art. 63.4] |
- El crédito es único para todas las autorizaciones del conductor [LSV, art. 63.3].
- Sin sanciones firmes, se bonifican dos puntos en los tres primeros años y uno en los tres siguientes [LSV, art. 63.4].
- Los cursos de conducción segura y eficiente dan dos puntos adicionales, hasta quince, con un curso de cada tipo cada dos años como máximo [LSV, art. 63.5].
3.2. Pérdida
- Se pierden puntos por cada sanción firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves que los lleven aparejados [LSV, art. 64.1], y la pérdida afecta al permiso o licencia cualquiera que sea su clase [LSV, art. 64.3].
- No se pierden más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las muy graves de las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77 [LSV, art. 64.4].
- Los puntos se descuentan automáticamente al anotar la infracción en el Registro de Conductores e Infractores; si pasa un año desde la firmeza sin anotarla, ya no se detraen [LSV, art. 64.5].
- Solo se pierden puntos por hechos cometidos conduciendo un vehículo para el que se exija permiso o licencia [LSV, art. 65.3].
3.3. Recuperación
- Tras dos años sin sanciones firmes que impliquen pérdida de puntos, se recupera el crédito de doce puntos, también los titulares que empezaron con ocho [LSV, art. 65.1; LSV, art. 65.2].
- Un curso de sensibilización y reeducación vial permite recuperar hasta seis puntos, una vez cada dos años, o cada año si se es conductor profesional; el curso dura como máximo quince horas [LSV, art. 65.4].
3.4. Pérdida de vigencia por pérdida total de puntos
La Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia cuando se pierden todos los puntos y la notifica en el plazo de quince días desde que lo constata [LSV, art. 71.1]. El RGCOND dispone que la resolución de pérdida de vigencia, por falta de requisitos o pérdida total de puntos, debe notificarse en el plazo máximo de seis meses y que la competencia corresponde al Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 35.1; RGCOND, art. 35.2]. En el procedimiento por puntos se dan diez días para alegaciones y la resolución se notifica en quince días [RGCOND, art. 37.1; RGCOND, art. 37.2].
| Situación | Espera para nuevo permiso | Conductores profesionales |
|---|
| Primera pérdida total | 6 meses desde la notificación | 3 meses |
| Nueva pérdida en los tres años siguientes | 12 meses | 6 meses |
La tabla resume el artículo 71.1 de la Ley [LSV, art. 71.1]. Para recuperar el permiso de la misma clase hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial, de 30 horas como máximo, y después las pruebas reglamentarias [LSV, art. 71.2; LSV, art. 71.3]; el Reglamento precisa que se recupera con la misma antigüedad y tras la prueba de control de conocimientos [RGCOND, art. 38.1].
3.5. Tras una condena penal
Si la privación judicial del derecho a conducir fue superior a dos años, cumplida la condena se obtiene un permiso de la misma clase y antigüedad por el procedimiento del artículo 71.2, con un saldo de 8 puntos [LSV, art. 73.1]. Si fue igual o inferior a dos años, basta acreditar el curso de reeducación y sensibilización vial [LSV, art. 73.2].
4. Autorizaciones relativas a los vehículos
4.1. Permiso de circulación
La circulación exige permiso de circulación previo, que verifica el estado de funcionamiento y las prescripciones técnicas del vehículo; se prohíbe circular sin él [LSV, art. 66.1]. Debe renovarse cuando varíe la titularidad registral y se extingue con la baja del vehículo [LSV, art. 66.2; RGV, art. 31]. Circular sin permiso, por no haberlo obtenido o por pérdida de vigencia, nulidad o anulación, da lugar a la inmovilización del vehículo [LSV, art. 66.3]; también circular durante la suspensión cautelar de la autorización [RGV, art. 1.2].
Los vehículos, sus equipos, repuestos y accesorios deben estar «previamente homologados» o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de circular, y los vehículos a motor, ciclomotores y remolques de cierta masa documentan sus características en la tarjeta de inspección técnica [LSV, art. 67.1; LSV, art. 67.2].
4.2. Matriculación
- Hay que matricular los vehículos a motor y los remolques y semirremolques de MMA superior a 750 kg y llevar las placas asignadas; para ciclomotores se exige en los términos reglamentarios [RGV, art. 25.1; LSV, art. 68.1].
- Deben matricularse en España los vehículos usados en territorio español por residentes o titulares de establecimientos en España [LSV, art. 68.2].
- La matriculación ordinaria es única [RGV, art. 27.1]. Por razones de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad puede autorizar una nueva matrícula no pública en el Registro [LSV, art. 68.3]. Cabe nueva matrícula por razones de seguridad personal acreditadas, sin tasa [RGV, art. 27.3].
- Los vehículos de la policía de una comunidad autónoma pueden usar en ella placas con contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria [RGV, art. 27.5].
- La matriculación la solicitan el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo en la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal [RGV, art. 28.1].
4.3. Duplicados, cambios de datos y transmisión
- El duplicado por sustracción, deterioro o extravío anula el original, que se destruye si aparece [RGV, art. 30.1]. Las variaciones de datos se comunican en 15 días [RGV, art. 30.2].
- El transmitente notifica la venta a la Jefatura en diez días; si no lo hace, sigue siendo titular a efectos de tráfico hasta que se inscriba a otra persona [RGV, art. 32.1].
- El adquirente pide la renovación del permiso en treinta días; sin ella el vehículo no puede circular y, pasado el plazo, se ordena su inmovilización [RGV, art. 32.3].
- Por fallecimiento del titular, quien custodie el vehículo lo notifica en noventa días, y el adjudicatario definitivo pide el nuevo permiso en otros noventa [RGV, art. 32.6].
- Si el vehículo no tiene al día la inspección técnica, se anota el cambio de titularidad pero no se renueva el permiso hasta la revisión favorable [RGV, art. 32.7].
- Quien entrega el vehículo a un compraventa para su venta pide en diez días la baja temporal [RGV, art. 33.1].
4.4. Bajas
El permiso de circulación pierde su vigencia cuando el vehículo se da de baja en el Registro [RGV, art. 34].
- Baja definitiva: por voluntad del titular; de oficio por peligro acreditado por Industria; de oficio por abandono tras su retirada de la vía; por traslado a otro país, que debe hacerse en 3 meses; o de oficio si en los últimos diez años no ha pasado la ITV ni tenido seguro obligatorio [RGV, art. 35].
- Baja temporal: por voluntad del titular, con duración máxima de un año salvo prórroga pedida como máximo dos meses antes del fin; por sustracción, acreditando la denuncia; por entrega a un compraventa; o a petición del arrendador al terminar el contrato [RGV, art. 36.1; RGV, art. 36.2].
4.5. Matrícula turística y permisos temporales
- La matrícula turística la pueden obtener, entre otros, las personas físicas residentes en el extranjero; su validez la fija la Administración tributaria y su caducidad sin prórroga conlleva el precintado y depósito del vehículo [RGV, art. 40.1; RGV, art. 40.3; RGV, art. 40.4].
- Permiso temporal de particulares: de diez días si se adquiere en otra provincia, y de sesenta días, prorrogable, mientras se tramita la matrícula de vehículos adquiridos en el extranjero, sin carrozar o con matrícula no española [RGV, art. 43.1].
- Permiso temporal de empresa para fabricantes, vendedores y «laboratorios oficiales»: plazo improrrogable de un año, y deben llevar el boletín de circulación, sin el cual carece de validez [RGV, art. 44.2; RGV, art. 45.1]. Solo pueden ocupar el vehículo compradores o técnicos acreditados, sin superar el número de tres [RGV, art. 46.2].