Tráfico y seguridad vial
El tema se estudia con cuatro normas: la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV, Real Decreto Legislativo 6/2015), el Reglamento General de Conductores (RGCOND, Real Decreto 818/2009), el Reglamento General de Vehículos (RGV, Real Decreto 2822/1998) y la Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (L22-2006) [LSV, art. 1] [RGCOND, art. 1] [RGV, art. 1] [L22-2006, art. 38]. El rango tiene unos 220 artículos; se resume lo que nombra el título: objeto de la LSV (arts. 1 a 3), competencias y órganos (LSV 4 a 9; L22-2006 38 a 46), autorizaciones para conducir (LSV 59 a 65 y 69 a 73; RGCOND 1 a 40) y de los vehículos (LSV 66 a 68; RGV 1 a 10, 22 a 36, 42 y 49). Quedan fuera las condiciones técnicas, las matrículas especiales y los anexos del RGV.
La LSV regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]: las competencias del Estado, de las comunidades autónomas con traspaso y de las entidades locales; las normas de circulación de vehículos, peatones y animales; la seguridad activa y pasiva y las condiciones técnicas de los vehículos; la señalización; las autorizaciones administrativas previas y medidas cautelares; y las infracciones, sanciones y su procedimiento [LSV, art. 1.2].
Se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos; a los de vías y terrenos de uso común; y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2]. Los conceptos básicos sobre vehículos, vías y usuarios están en su anexo I [LSV, art. 3].
Sin perjuicio de las competencias autonómicas, a la Administración General del Estado le corresponden, entre otras: la normativa técnica básica de seguridad vial; la homologación de elementos de los vehículos; las normas básicas de educación vial; el cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir; la determinación de las drogas que afectan a la conducción; y la regulación de talleres, transporte escolar y de mercancías peligrosas [LSV, art. 4].
Al Ministerio del Interior le corresponden, entre otras: expedir y revisar los permisos y licencias de conducción y declarar su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia; el canje de permisos militares, policiales y extranjeros; autorizar centros de formación y de reeducación vial; la matriculación y los permisos de circulación; la retirada de vehículos fuera de poblado; los registros de vehículos, conductores e infractores; la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local; autorizar pruebas deportivas en carreteras estatales o travesías e informar con carácter vinculante las que concedan otros órganos; y las pruebas de alcohol y drogas en las vías cuyo tráfico gestiona [LSV, art. 5].
El Ministerio ejerce estas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1]. Para la vigilancia del tráfico, la denuncia de infracciones y el auxilio en las vías actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.2]. Los permisos y licencias los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Policía y la Guardia Civil [RGCOND, art. 2].
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
El Ayuntamiento de Madrid ejerce sus competencias de tráfico sobre las vías urbanas, las travesías declaradas vías urbanas y cualquier espacio abierto a la libre circulación, sin perjuicio de las competencias de seguridad ciudadana de otras Administraciones [L22-2006, art. 38]. Sus ordenanzas pueden tipificar infracciones y sanciones; ante molestias graves o reiteradas por ruidos o humos cabe la inmovilización cautelar y un plazo de cinco días para subsanar [L22-2006, art. 39.2] [L22-2006, art. 39.3].
Le corresponde la policía administrativa preventiva de la seguridad vial en las vías urbanas, con la ordenación, señalización y dirección del tráfico y la instrucción de atestados por accidentes [L22-2006, art. 40]. Incluye aprobar planes de seguridad vial y movilidad, controlar paradas y estacionamientos y autorizar pruebas deportivas urbanas (exceptuadas las travesías salvo que sean vías urbanas), con informe preceptivo si discurren en parte por el término municipal [L22-2006, art. 40].
Medidas cautelares, reguladas por ordenanza y con proporcionalidad [L22-2006, art. 41]:
| Medida | Supuestos |
|---|---|
| Inmovilización | Incumplir normas de estacionamiento (hasta identificar al conductor); superar los niveles de emisiones y ruidos; no solicitar en plazo el registro de transferencia; circular sin seguro |
| Retirada y depósito | Obstaculizar o poner en peligro la circulación; estacionar indebidamente en zona restringida; ofrecer en venta el vehículo o hacer negocios no autorizados en la vía pública |
| Otras | Pruebas de alcohol y drogas; limitación, suspensión o cierre de vías urbanas; denuncia al residente que no acredite el pago del impuesto de vehículos |
Los gastos son del titular, y su pago o garantía es requisito para alzar la medida [L22-2006, art. 41]. El Ayuntamiento puede crear un distintivo de seguro e imponer el del pago del impuesto de vehículos [L22-2006, art. 43]; nombrar personal auxiliar que denuncie el mal uso del estacionamiento, con imagen del vehículo en el expediente [L22-2006, art. 44]; y crear, por acuerdo del Pleno, un cuerpo de funcionarios para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, que no se integra en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y actúa como agente de la autoridad subordinado a la Policía Local [L22-2006, art. 45.1] [L22-2006, art. 45.2]. En la recaudación ejecutiva, el vehículo del infractor puede embargarse inmediatamente después del dinero en efectivo o en cuentas [L22-2006, art. 46].
El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de consulta y participación para mejorar el tráfico y la seguridad vial y promover la concertación entre Administraciones y entidades [LSV, art. 8.1]. Lo preside el Ministro del Interior y funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo [LSV, art. 8.2] [LSV, art. 8.3]. Hay una Comisión del Consejo en las comunidades sin traspaso, en Ceuta y Melilla, y otra para las vías urbanas [LSV, art. 8.4]. Sus propuestas de planes no son vinculantes; también asesora al Ministerio e informa convenios, proyectos normativos y la publicidad de vehículos [LSV, art. 8.5].
La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades que hayan asumido la protección de personas y bienes y recibido el traspaso en materia de tráfico; aprueba su propio reglamento interno [LSV, art. 9.1] [LSV, art. 9.2].
La circulación de vehículos a motor y ciclomotores exige autorización administrativa previa, que puede acreditarse en presentación física o digital, y en ella solo consta un titular [LSV, art. 59.1] [LSV, art. 59.3]. El conductor debe llevar consigo y exhibir a los agentes su permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica [LSV, art. 59.2]. Debe conducir respetando las adaptaciones y restricciones codificadas en su permiso [RGCOND, art. 3.1].
Los permisos y licencias son de otorgamiento y contenido reglados y pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.2] [RGCOND, art. 1.3]. Nadie puede ser titular de más de un permiso expedido en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo [RGCOND, art. 1.4]. El titular comunica su domicilio a la Jefatura Central de Tráfico y se le asigna una Dirección Electrónica Vial (DEV), que para personas físicas solo se asigna si la piden voluntariamente [LSV, art. 60.1] [LSV, art. 60.5]. La enseñanza de la conducción, los reconocimientos psicofísicos y los cursos de reeducación vial los imparten centros con autorización previa [LSV, art. 62].
Todas las clases constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Clases y edades [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos | Edad |
|---|---|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros | 15 |
| A1 | Motocicletas hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos hasta 15 kW | 16 |
| A2 | Motocicletas hasta 35 kW y 0,2 kW/kg | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor | 20 |
| B | Automóviles hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque hasta 750 kg | 18 |
| B + E | Tractor de clase B con remolque hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg hasta 7.500 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg | 21 |
| D1 | Hasta dieciséis pasajeros y ocho metros de longitud | 21 |
| D | Más de ocho pasajeros | 24 |
Con la clase A o la B, hasta los 21 años no se pueden conducir triciclos de más de 15 kW [RGCOND, art. 4.2]. La B con más de tres años de antigüedad permite conducir en España las motocicletas de la A1 [RGCOND, art. 4.2]. Los titulares del CAP por cualificación inicial ordinaria pueden obtener la C y la C + E a los 18 años, y la D y la D + E a los 21 [RGCOND, art. 4.2].
Condiciones de expedición [RGCOND, art. 5.1] [RGCOND, art. 5.2]:
Las licencias de conducción son dos: para vehículos de personas de movilidad reducida (desde los 14 años, sin pasajeros hasta los 16) y para vehículos especiales agrícolas dentro de los límites de los ordinarios o hasta 45 km/h (desde los 16 años) [RGCOND, art. 6.1].
Para obtener un permiso o licencia se requiere: a los extranjeros, residencia normal o estancia por estudios de al menos seis meses; no estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido; haber cumplido el plazo tras la pérdida total de puntos; reunir las aptitudes psicofísicas; superar las pruebas teóricas y prácticas; y no tener otro permiso de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo [RGCOND, art. 7.1]. Quien tenga una enfermedad o deficiencia incapacitante puede obtener un permiso extraordinario con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2]. Las variaciones de datos y de domicilio se comunican en quince días [RGCOND, art. 10].
Vigencia [RGCOND, art. 12.1] [RGCOND, art. 12.2]:
| Clase | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|---|---|
| C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y licencias | 10 años | 5 años |
La vigencia puede reducirse si el titular padece una enfermedad susceptible de agravarse [RGCOND, art. 12.3]. El permiso caducado no autoriza a conducir y se interviene [RGCOND, art. 12.4]. La prórroga exige acreditar las aptitudes psicofísicas y se puede pedir con una antelación máxima de tres meses a la caducidad [RGCOND, art. 13.1].
Los permisos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo valen en España con la edad exigida para el permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1]. Si su titular reside en España, se somete a las normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos, y si su permiso no tiene vigencia fijada lo renueva a los dos años de residencia [RGCOND, art. 15.4]. Se canjea de oficio cuando haya que imponerle restricciones, aplicarle la pérdida de puntos o declarar su nulidad [RGCOND, art. 19.1].
Los permisos de otros países son válidos si se ajustan a los Convenios de Ginebra o Viena, están en castellano o con traducción, son internacionales o los reconoce un convenio, siempre que estén en vigor, el titular tenga la edad española y no hayan pasado seis meses desde que adquirió la residencia normal [RGCOND, art. 21.1] [RGCOND, art. 21.2]. Pasado ese plazo, solo se sigue conduciendo previo canje en los supuestos del artículo 22 [RGCOND, art. 22.1].
La autorización especial para mercancías peligrosas no permite conducir sin el permiso ordinario [RGCOND, art. 25.2]. Exige la clase B con un año de antigüedad, un curso de formación inicial, superar las pruebas y residir en España, y vale cinco años prorrogables por periodos iguales [RGCOND, art. 26] [RGCOND, art. 28.1] [RGCOND, art. 28.2]. El permiso internacional autoriza a conducir temporalmente en los Estados del Convenio de Ginebra, salvo en el que lo expide, y vale un año [RGCOND, art. 31.1] [RGCOND, art. 31.2].
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Crédito inicial | 12 puntos; 8 con antigüedad no superior a tres años o tras perder todos los puntos |
| Bonificación | Sin sanciones: +2 en los tres primeros años y +1 en los tres siguientes, hasta 15 |
| Cursos de conducción segura | +2 hasta 15, un curso de cada tipo cada dos años |
| Tope diario | No más de 8 puntos en un día, salvo determinadas infracciones muy graves del artículo 77 |
| Recuperación total | Dos años sin sanciones que resten puntos |
| Recuperación parcial | Curso de reeducación: hasta 6 puntos, una vez cada dos años (anual para profesionales), máximo 15 horas |
La tabla resume los artículos 63, 64 y 65 de la LSV [LSV, art. 63] [LSV, art. 64.4] [LSV, art. 65]. El crédito es único para todas las autorizaciones del conductor [LSV, art. 63.3]. Los puntos se pierden por sanción firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves según los anexos II y IV, y se descuentan al anotarse en el registro; si pasa un año desde la firmeza sin anotarse, no se detraen [LSV, art. 64.1] [LSV, art. 64.5].
Las autorizaciones pueden declararse nulas o lesivas según la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 69]. Su vigencia depende de que se mantengan los requisitos: si desaparecen, la Jefatura Central de Tráfico puede declarar la pérdida de vigencia, tras notificar al interesado para que acredite su existencia [LSV, art. 70.1] [LSV, art. 70.2]. En ese procedimiento el titular tiene dos meses para acreditarlo (o lo que reste de vigencia, si es mayor y hay suspensión cautelar) y hasta tres ocasiones para superar las pruebas [RGCOND, art. 36.3] [RGCOND, art. 36.4]. La competencia es del Jefe Provincial de Tráfico y la resolución se notifica en un plazo máximo de seis meses [RGCOND, art. 35.1] [RGCOND, art. 35.2].
Por pérdida total de puntos, una vez constatada, la Administración notifica en quince días el acuerdo que declara la pérdida de vigencia [LSV, art. 71.1]. El reglamento abre un procedimiento con diez días para alegaciones, tras el cual el Jefe Provincial resuelve y notifica en quince días; es competente el de la provincia del domicilio del titular [RGCOND, art. 37.1] [RGCOND, art. 37.2] [RGCOND, art. 37.3]. Plazos para obtener un nuevo permiso [LSV, art. 71.1]:
| Situación | General | Conductores profesionales |
|---|---|---|
| Primera pérdida total | 6 meses | 3 meses |
| Nueva pérdida en los tres años siguientes | 12 meses | 6 meses |
Después hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial de hasta 30 horas y las pruebas, y se recupera la misma clase y antigüedad [LSV, art. 71.2] [LSV, art. 71.3] [RGCOND, art. 38.1]. Tras una condena penal de privación del derecho a conducir de más de dos años, cumplida la condena se obtiene el permiso por el mismo procedimiento y con 8 puntos; si es de dos años o menos, basta el curso [LSV, art. 73.1] [LSV, art. 73.2].
Durante estos procedimientos se acuerda la suspensión cautelar cuando mantener la autorización entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico, con su intervención inmediata [LSV, art. 72]. Conducir durante la suspensión cautelar equivale a conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3]. La pérdida por puntos o por condena de más de dos años afecta a todas las clases del permiso [RGCOND, art. 40.3].
La circulación de vehículos exige un permiso de circulación que verifica su perfecto estado y su ajuste a las prescripciones técnicas; se prohíbe circular sin él [LSV, art. 66.1] [RGV, art. 1.1]. Circular sin permiso, o con él anulado o sin vigencia, da lugar a la inmovilización [LSV, art. 66.3] [RGV, art. 1.2]. El permiso se renueva cuando cambia la titularidad registral y se extingue con la baja del vehículo [LSV, art. 66.2] [RGV, art. 31] [RGV, art. 34].
El conductor debe llevar y exhibir el permiso de circulación (licencia, en ciclomotores), la tarjeta de inspección técnica (certificado de características, en ciclomotores) y, con remolque de hasta 750 kg, la tarjeta del remolque; los documentos serán originales o fotocopias cotejadas [RGV, art. 26.1] [RGV, art. 26.2]. Las variaciones de datos se comunican en 15 días, y la sustracción o extravío permite pedir un duplicado, que anula el original [RGV, art. 30.1] [RGV, art. 30.2].
Los vehículos deben estar «previamente homologados» o pasar inspección técnica unitaria y ser identificables con marcas grabadas o troqueladas [LSV, art. 67.1]. Todo vehículo lleva un número de identificación en el bastidor, una placa del fabricante y, si es de motor, la identificación del tipo de motor; se prohíbe alterarlos [RGV, art. 8.1] [RGV, art. 8.2]. Las reformas de importancia se regularizan ante el órgano competente en materia de industria [RGV, art. 7.2]. Ningún tractor puede arrastrar más de un remolque o semirremolque, salvo excepciones [RGV, art. 9.2]. La inspección técnica se realiza en estaciones autorizadas por el órgano competente en industria y versa sobre seguridad vial, medio ambiente, inscripciones y reformas [RGV, art. 10.1].
Hay que matricular los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg, con sus placas de matrícula [RGV, art. 25.1] [LSV, art. 68.1]. La matriculación es definitiva en España si los usan residentes o titulares de establecimientos en España [LSV, art. 68.2]. La ordinaria es única, pero cabe una nueva matrícula en ciertos casos de vehículos con siglas provinciales (cambio de titular o de domicilio a otra provincia, o vuelta desde el extranjero), por seguridad personal acreditada o, autorizada por el Secretario de Estado de Seguridad, por razones de Seguridad Nacional [RGV, art. 27.2] [RGV, art. 27.3] [LSV, art. 68.3]. Se solicita en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario o arrendatario [RGV, art. 28.1]. Las placas siguen el anexo XVIII y se prohíben adornos o caracteres distintos, aunque se admite un apéndice o marco con publicidad que no exceda 26 mm del borde [RGV, art. 49.1] [RGV, art. 49.4].
Causan baja definitiva los vehículos que el titular retira de forma permanente, los que la Jefatura retire de oficio por ser un peligro, previo informe de industria, los abandonados retirados de la vía, los trasladados a otro país (con traslado efectivo en 3 meses) y aquellos sin ITV ni seguro en los últimos diez años [RGV, art. 35]. La baja temporal voluntaria dura como máximo un año, salvo los agrícolas; también la causan la sustracción denunciada y la entrega a un vendedor [RGV, art. 36.1] [RGV, art. 36.2]. La autoridad puede conceder permisos temporales antes de la matriculación definitiva o mientras se tramita [RGV, art. 42.1] [LSV, art. 68.4].
Los ciclos necesitan frenos delanteros y traseros y timbre, pero no autorización de circulación [RGV, art. 22.1] [RGV, art. 22.3]. Los vehículos de movilidad personal tampoco la necesitan, pero deben tener certificado de circulación, inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y llevar etiqueta identificativa y placa del fabricante [RGV, art. 22 bis].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 71 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, declarada por primera vez la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos, su titular no podrá obtener un nuevo permiso hasta transcurridos, desde la notificación del acuerdo:
Según el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, la señal V-20 se colocará:
Según el artículo 27.3 del Reglamento General de Vehículos, el cambio de matrícula solicitado por el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas:
Practica las 523 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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