Disposición adicional decimonovena. Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Redacción vigente desde el 24/03/2007
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 29.4, que queda redactado de la siguiente manera:
Dos. Se modifica el párrafo quinto del artículo 29.4, que queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Se suprime el actual párrafo sexto del artículo 29.4.
Cuatro. Se modifica la denominación del artículo 29.8 que queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se añade un párrafo, a continuación del primer párrafo del artículo 29.8, con la siguiente redacción:
Seis. Se modifica la letra a) del artículo 30.1, con la siguiente redacción:
Siete. Se crea una nueva letra a bis), en el artículo 30.1, con la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica la letra f) del artículo 30.1 y se añaden dos párrafos a dicha letra, quedando la redacción de la siguiente manera:
Nueve. Se modifica el primer párrafo de la letra f bis) del artículo 30.1 que queda redactada de la siguiente manera:
Diez. Se modifica el primer párrafo de la letra g) del artículo 30.1, que queda redactado de la siguiente manera:
Once. Se añade una letra g bis) al artículo 30.1 con la siguiente redacción:
Doce. Se añade al final del artículo 30.2 lo siguiente:
Trece. Se modifica el artículo 30.3, que queda redactado de la siguiente manera:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).