El tema se estudia con una sola norma, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO3-2007), que desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución [LO3-2007, art. 1.1]. El fichero trae unos 130 preceptos; este resumen cubre lo que nombra el título: el objeto y el ámbito, el principio de igualdad y su tutela (artículos 1 a 13), las políticas públicas de igualdad (artículos 14 a 35, con los sectoriales en síntesis), y las medidas: medios de comunicación, trabajo y planes de igualdad, empleo público, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bienes y servicios, responsabilidad social y órganos (artículos 36 a 78), más la definición de composición equilibrada y el carácter de la ley [LO3-2007, disp. adic. primera] [LO3-2007, disp. final segunda]. No se resumen las disposiciones adicionales que modifican otras leyes ni las transitorias.
1. Objeto y ámbito de la ley
- Mujeres y hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes [LO3-2007, art. 1.1].
- La ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular eliminando la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria [LO3-2007, art. 1.1].
- Para ello establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, y prevé medidas para eliminar y corregir toda discriminación por razón de sexo en los sectores público y privado [LO3-2007, art. 1.2].
- Todas las personas gozan de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo [LO3-2007, art. 2.1].
- Las obligaciones de la ley se aplican a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia [LO3-2007, art. 2.2].
2. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
2.1. Principio de igualdad de trato
- Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil [LO3-2007, art. 3].
- Es un principio informador del ordenamiento jurídico y se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas [LO3-2007, art. 4].
- Se garantiza en el empleo privado y público: acceso (incluido el trabajo por cuenta propia), formación y promoción profesional, condiciones de trabajo (incluidas las retributivas y las de despido) y afiliación a organizaciones sindicales, empresariales o profesionales [LO3-2007, art. 5].
- No es discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, por la naturaleza de la actividad o su contexto, sea un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado [LO3-2007, art. 5].
2.2. Conceptos
| Concepto | Definición |
|---|
| Discriminación directa | Una persona es, ha sido o podría ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable [LO3-2007, art. 6.1] |
| Discriminación indirecta | Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados [LO3-2007, art. 6.2] |
| Orden de discriminar | Se considera en cualquier caso discriminatoria [LO3-2007, art. 6.3] |
| Acoso sexual | Comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; sin perjuicio del Código Penal [LO3-2007, art. 7.1] |
| Acoso por razón de sexo | Comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo [LO3-2007, art. 7.2] |
| Embarazo o maternidad | Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con ellos es discriminación directa [LO3-2007, art. 8] |
| Represalias | Todo trato adverso por presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso contra la discriminación es discriminación por razón de sexo [LO3-2007, art. 9] |
- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios [LO3-2007, art. 7.3].
- También es discriminación condicionar un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso [LO3-2007, art. 7.4].
2.3. Consecuencias y acciones positivas
- Los actos y cláusulas que causen discriminación por razón de sexo son nulos y sin efecto y dan lugar a responsabilidad mediante reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas y, en su caso, a un sistema eficaz y disuasorio de sanciones [LO3-2007, art. 10].
- Los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; se aplican mientras subsistan esas situaciones y han de ser razonables y proporcionadas [LO3-2007, art. 11.1]. También pueden adoptarlas las personas privadas en los términos de la ley [LO3-2007, art. 11.2].
2.4. Tutela judicial y prueba
- Cualquier persona puede pedir a los tribunales la tutela de este derecho conforme al artículo 53.2 de la Constitución, incluso después de terminar la relación en que se produjo la discriminación [LO3-2007, art. 12.1].
- En los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos están legitimadas las personas físicas y jurídicas con interés legítimo [LO3-2007, art. 12.2]. En los litigios sobre acoso, la persona acosada es la única legitimada [LO3-2007, art. 12.3].
- Inversión de la carga de la prueba: si la parte actora alega discriminación por razón de sexo, la demandada debe probar su ausencia y la proporcionalidad de las medidas [LO3-2007, art. 13.1]. El órgano judicial, a instancia de parte, puede pedir informe a organismos públicos competentes [LO3-2007, art. 13.1]. Esta regla no se aplica a los procesos penales [LO3-2007, art. 13.2].
3. Políticas públicas para la igualdad
3.1. Criterios generales de actuación
Son criterios generales de actuación de los Poderes Públicos [LO3-2007, art. 14]:
- El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad. [LO3-2007, art. 14]
- Integrar la igualdad en las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, para evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, y potenciar el empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. [LO3-2007, art. 14]
- La colaboración entre Administraciones públicas. [LO3-2007, art. 14]
- La participación equilibrada en candidaturas electorales y en la toma de decisiones. [LO3-2007, art. 14]
- Erradicar la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y por razón de sexo. [LO3-2007, art. 14]
- Atender a las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad: minorías, migrantes, niñas, mujeres con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género. [LO3-2007, art. 14]
- Proteger la maternidad (embarazo, parto y lactancia). [LO3-2007, art. 14]
- Asegurar la conciliación y fomentar la corresponsabilidad en las labores domésticas. [LO3-2007, art. 14]
- Fomentar la colaboración con agentes sociales y asociaciones de mujeres, y la igualdad en las relaciones entre particulares. [LO3-2007, art. 14]
- Implantar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo. [LO3-2007, art. 14]
- Integrar todo lo anterior en la cooperación internacional para el desarrollo. [LO3-2007, art. 14]
3.2. Instrumentos
- Transversalidad: el principio informa con carácter transversal la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integran en sus normas, en la definición y presupuestación de políticas y en todas sus actividades [LO3-2007, art. 15].
- Los Poderes Públicos procurarán la presencia equilibrada en los nombramientos de cargos de responsabilidad [LO3-2007, art. 16].
- El Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades [LO3-2007, art. 17] y elabora un informe periódico de sus actuaciones, del que da cuenta a las Cortes Generales [LO3-2007, art. 18].
- Los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia que aprueba el Consejo de Ministros llevan un informe de impacto de género [LO3-2007, art. 19].
- En estadísticas y estudios se incluye sistemáticamente la variable de sexo, se crean indicadores, se usan muestras suficientes y se revisan definiciones para evitar estereotipos; solo excepcionalmente, con informe motivado, puede justificarse su incumplimiento [LO3-2007, art. 20].
- El Estado y las comunidades autónomas cooperan, y pueden adoptar planes conjuntos en la Conferencia Sectorial de la Mujer [LO3-2007, art. 21.1]. Las Entidades Locales integran el derecho de igualdad en sus competencias y colaboran con las demás Administraciones [LO3-2007, art. 21.2].
- Las corporaciones locales podrán aprobar Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad para un reparto equitativo de los tiempos; el Estado puede prestar asistencia técnica [LO3-2007, art. 22].
3.3. Políticas sectoriales (síntesis)
- Educación: el sistema educativo incluye entre sus fines la educación en la igualdad [LO3-2007, art. 23]. Las Administraciones educativas eliminan contenidos sexistas y estereotipos, en especial en libros de texto, promueven la presencia equilibrada en los órganos de los centros y enseñan el papel de las mujeres en la Historia [LO3-2007, art. 24.2]. En la educación superior se fomentan enseñanzas, postgrados e investigación sobre igualdad [LO3-2007, art. 25].
- Creación artística: se promueve a las mujeres en la cultura y la presencia equilibrada en la oferta cultural pública [LO3-2007, art. 26].
- Salud: se considera el acoso dentro de la salud laboral, se forma al personal sanitario para detectar la violencia de género y se desagregan por sexo los datos sanitarios [LO3-2007, art. 27.3].
- Sociedad de la información: los proyectos de tecnologías financiados con dinero público tendrán lenguaje y contenidos no sexistas [LO3-2007, art. 28.4].
- Deporte: el Gobierno promueve el deporte femenino [LO3-2007, art. 29.2].
- Desarrollo rural: se desarrolla la titularidad compartida de las explotaciones agrarias [LO3-2007, art. 30.1].
- Vivienda y urbanismo: se fomenta el acceso a la vivienda de las mujeres en necesidad o víctimas de violencia de género, y el planeamiento urbanístico incorpora la perspectiva de género [LO3-2007, art. 31].
- Cooperación al desarrollo: la igualdad es un elemento sustancial y se elabora una Estrategia Sectorial de Igualdad [LO3-2007, art. 32].
- Contratos: las Administraciones pueden fijar condiciones especiales de ejecución para promover la igualdad [LO3-2007, art. 33]; el Consejo de Ministros determina anualmente qué contratos estatales deben incluirlas [LO3-2007, art. 34.1].
- Subvenciones: las bases pueden valorar actuaciones de igualdad de los solicitantes, como la conciliación o el distintivo empresarial [LO3-2007, art. 35].
4. Medidas de igualdad
4.1. Medios de comunicación y publicidad
- Los medios de titularidad pública transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada [LO3-2007, art. 36]. RTVE y la Agencia EFE reflejarán la presencia de las mujeres, usarán un lenguaje no sexista, adoptarán códigos de autorregulación y colaborarán en campañas contra la violencia hacia las mujeres [LO3-2007, art. 37] [LO3-2007, art. 38].
- Todos los medios respetarán la igualdad, y las Administraciones promoverán acuerdos de autorregulación [LO3-2007, art. 39]. Las autoridades audiovisuales asegurarán un tratamiento de las mujeres conforme a los valores constitucionales [LO3-2007, art. 40].
- La publicidad discriminatoria es publicidad ilícita [LO3-2007, art. 41].
4.2. Trabajo y empresas
- Las políticas de empleo tienen como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo [LO3-2007, art. 42.1]. La negociación colectiva puede establecer acciones positivas [LO3-2007, art. 43].
- Los derechos de conciliación se reconocen fomentando la asunción equilibrada de responsabilidades familiares, y se reconoce a los padres un permiso y prestación por paternidad [LO3-2007, art. 44].
Obligación de plan de igualdad [LO3-2007, art. 45]:
| Empresa | Obligación |
|---|
| Todas | Respetar la igualdad y adoptar medidas contra la discriminación, negociadas con los representantes de los trabajadores |
| De cincuenta o más trabajadores | Elaborar y aplicar un plan de igualdad |
| Cuando lo exija el convenio colectivo | Plan de igualdad en los términos del convenio |
| Cuando la autoridad laboral sustituya sanciones accesorias por el plan | Plan de igualdad en los términos del acuerdo |
| Las demás | Voluntario, previa consulta a los representantes |
- El plan es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico, con objetivos concretos, estrategias y sistemas de seguimiento y evaluación [LO3-2007, art. 46.1].
- El diagnóstico se negocia en la Comisión Negociadora y abarca al menos: selección y contratación, clasificación y promoción profesional, formación, condiciones de trabajo (con auditoría salarial), corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso [LO3-2007, art. 46.2].
- El plan abarca toda la empresa [LO3-2007, art. 46.3] y debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas [LO3-2007, art. 46.5].
- Los representantes de los trabajadores, o los propios trabajadores en su defecto, tienen acceso a la información sobre el plan [LO3-2007, art. 47].
- Las empresas promoverán condiciones que eviten delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, en especial el acoso, también en el ámbito digital; los representantes de los trabajadores deben contribuir a prevenirlo [LO3-2007, art. 48].
- El Gobierno fomenta los planes voluntarios, sobre todo en pymes [LO3-2007, art. 49]. Existe un distintivo para empresas que destaquen en igualdad, que se retira si dejan de aplicar esas políticas [LO3-2007, art. 50].
4.3. Empleo público
Las Administraciones públicas deberán [LO3-2007, art. 51]:
- Remover obstáculos a la igualdad en el acceso al empleo público y en la carrera. [LO3-2007, art. 51]
- Facilitar la conciliación sin menoscabo de la promoción. [LO3-2007, art. 51]
- Fomentar la formación en igualdad. [LO3-2007, art. 51]
- Promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración. [LO3-2007, art. 51]
- Establecer medidas de protección frente al acoso sexual y por razón de sexo. [LO3-2007, art. 51]
- Eliminar la discriminación retributiva. [LO3-2007, art. 51]
- Evaluar periódicamente la efectividad del principio. [LO3-2007, art. 51]
Otras medidas:
- Las convocatorias de pruebas selectivas se acompañan de un informe de impacto de género, salvo urgencia [LO3-2007, art. 55].
- En la Administración General del Estado, los tribunales y órganos de selección responden a la presencia equilibrada, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas [LO3-2007, art. 53]; también los órganos directivos y las designaciones de representantes [LO3-2007, art. 52] [LO3-2007, art. 54].
- Se establece un régimen de excedencias, reducciones de jornada y permisos para proteger la maternidad y la conciliación, y un permiso de paternidad [LO3-2007, art. 56]. El tiempo en esas situaciones computa como mérito en los concursos de provisión [LO3-2007, art. 57].
- Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, con plenitud de derechos económicos [LO3-2007, art. 58].
- Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso de maternidad o paternidad, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año natural [LO3-2007, art. 59].
- Formación: preferencia durante un año para quienes vuelven de permiso de maternidad o paternidad o de excedencia por cuidado; y reserva de al menos un 40 % de las plazas en cursos para puestos directivos a las empleadas públicas en la Administración General del Estado [LO3-2007, art. 60].
- Las pruebas de acceso en la Administración General del Estado incluyen el estudio del principio de igualdad, y todo el personal recibe formación en igualdad y prevención de la violencia de género [LO3-2007, art. 61].
- El Gobierno aprueba, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad en la Administración General del Estado, negociado con los representantes y evaluado anualmente por el Consejo de Ministros [LO3-2007, art. 64].
Las Administraciones negociarán un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo con, al menos, estos principios [LO3-2007, art. 62]:
- a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso. [LO3-2007, art. 62]
- b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad, la intimidad y la igualdad. [LO3-2007, art. 62]
- c) El tratamiento reservado de las denuncias, sin perjuicio del régimen disciplinario. [LO3-2007, art. 62]
- d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes presenten una queja o denuncia. [LO3-2007, art. 62]
4.4. Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Las normas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva, impidiendo la discriminación profesional, sobre todo en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas [LO3-2007, art. 67].
- Las normas sobre personal de las administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y sexual y conciliación se aplican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adaptadas a sus funciones según su normativa específica [LO3-2007, art. 68].
- En las Fuerzas Armadas, sus normas de personal procurarán la igualdad en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas [LO3-2007, art. 65], y se les aplican, con las adaptaciones necesarias, las normas de igualdad, violencia de género y sexual y conciliación del personal de las administraciones públicas [LO3-2007, art. 66].
4.5. Acceso a bienes y servicios
- Quien suministre bienes o servicios al público, fuera del ámbito de la vida privada y familiar, debe cumplir la igualdad de trato [LO3-2007, art. 69.1]. Se respeta la libertad de contratación siempre que la elección no venga determinada por el sexo [LO3-2007, art. 69.2], y caben diferencias justificadas por un propósito legítimo con medios adecuados y necesarios [LO3-2007, art. 69.3].
- Ningún contratante puede indagar sobre el embarazo de una mujer, salvo para proteger su salud [LO3-2007, art. 70].
- En seguros, el sexo no puede generar diferencias en primas y prestaciones, ni tampoco los costes del embarazo y el parto [LO3-2007, art. 71]. Quien sufra la discriminación tiene derecho a indemnización [LO3-2007, art. 72.1] y, en seguros, a la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado [LO3-2007, art. 72.2].
4.6. Responsabilidad social de las empresas
- Las empresas pueden realizar voluntariamente acciones de responsabilidad social en igualdad [LO3-2007, art. 73] y hacer uso publicitario de ellas; el Instituto de la Mujer u órganos autonómicos equivalentes pueden ejercer la acción de cesación ante publicidad engañosa [LO3-2007, art. 74].
- Las sociedades con cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán una presencia equilibrada en su Consejo de administración en ocho años desde la entrada en vigor de la ley [LO3-2007, art. 75].
5. Órganos para la igualdad
| Órgano | Naturaleza y función |
|---|
| Comisión Interministerial de Igualdad | Órgano colegiado que coordina las políticas de igualdad de los departamentos ministeriales [LO3-2007, art. 76] |
| Unidades de Igualdad | En todos los Ministerios, un órgano directivo recaba estadísticas, elabora estudios, asesora sobre el informe de impacto de género, propone formación y vela por el cumplimiento de la ley [LO3-2007, art. 77] |
| Consejo de Participación de la Mujer | Órgano colegiado de consulta y asesoramiento, cauce de participación de las mujeres [LO3-2007, art. 78] |
6. Composición equilibrada y carácter de la ley
- Composición equilibrada: las personas de cada sexo no superan el sesenta por ciento ni son menos del cuarenta por ciento del conjunto [LO3-2007, disp. adic. primera].
- Solo tienen carácter orgánico las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; el resto de la ley no lo tiene [LO3-2007, disp. final segunda].
- El Título Preliminar, el Título I, el Capítulo I del Título II, los artículos 28 a 31 y la disposición adicional primera regulan las condiciones básicas de igualdad del artículo 149.1.1.ª de la Constitución [LO3-2007, disp. final primera]. El Título IV es legislación laboral aplicable en todo el Estado (artículo 149.1.7.ª) [LO3-2007, disp. final primera].