Disposición adicional décimo primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Redacción vigente desde el 24/03/2007
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo e) del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los términos siguientes:
Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 y se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 17, en los siguientes términos:
Tres. Se introduce un apartado 8 en el artículo 34, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 37, que queda redactado del modo siguiente:
Cinco. Se modifican el apartado 4 y el párrafo primero del apartado 5 del artículo 37, quedando redactados en los siguientes términos:
Seis. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 38, en los siguientes términos:
Siete. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 45, quedando redactada en los siguientes términos:
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 46, que queda redactado del modo siguiente:
Nueve. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 3 del artículo 46, que quedan redactados del modo siguiente:
Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48, quedando redactados en los siguientes términos:
Once. Se incluye un nuevo artículo 48 bis, con la siguiente redacción:
Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 53 que queda redactado en los siguientes términos:
Trece. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 54, quedando redactado en los siguientes términos:
Catorce. Se modifica el apartado 5 del artículo 55, que queda redactado del siguiente modo:
Quince. Se añade un nuevo párrafo segundo al número 1 del apartado 1 del artículo 64, en los siguientes términos:
Dieciséis. Se añade una nueva letra c) en el número 9del apartado 1 del artículo 64, así como un nuevo número 13 en el mismo apartado 1, en los siguientes términos:
Diecisiete. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 85, con la redacción siguiente:
Dieciocho. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 85, con la redacción siguiente:
Diecinueve. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 90, quedando redactado, en los siguientes términos:
Veinte. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima, en los siguientes términos:
Veintiuno. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, en los siguientes términos:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).