Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral.
Redacción vigente desde el 17/11/1995
El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento.
b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.
c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables.
d) El órgano competente para el enjuiciamiento.
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