El tema se estudia con tres normas recogidas en el fichero: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado (LO5-1995), y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) [LECRIM, art. 1; LO5-1995, art. 1.1; LOPJ, art. 26]. Como el rango es muy amplio (unos 200 artículos), el resumen se centra en lo que nombra el título y en lo más preguntado: los principios que resultan de los primeros artículos de la LECRIM y de los que regulan las acciones y la defensa (arts. 1 a 18 y 100 a 127), las clases de procedimiento (arts. 757, 795 y 962 LECRIM y Tribunal del Jurado), y la planta y competencia penal de los órganos de la LOPJ [LECRIM, art. 14; LOPJ, art. 26]. Se dejan fuera las competencias civiles, contencioso-administrativas y sociales de la LOPJ y el detalle del juicio ante el Jurado [LOPJ, art. 9.2].
1. Principios que rigen el procedimiento penal
Garantía jurisdiccional y legalidad
- No se impondrá pena alguna por actos punibles de la jurisdicción ordinaria sino conforme a la LECRIM o a leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente [LECRIM, art. 1].
- Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento consignarán y apreciarán las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y le instruirán de sus derechos y recursos mientras no tenga defensor [LECRIM, art. 2].
- Los jueces y tribunales ejercen su jurisdicción exclusivamente en los casos en que se la atribuya la ley [LOPJ, art. 9.1].
Jurisdicción ordinaria e improrrogable
- La jurisdicción criminal es siempre improrrogable [LECRIM, art. 8]. La LOPJ dispone igualmente que la jurisdicción es improrrogable y que la falta de jurisdicción se aprecia de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal [LOPJ, art. 9.6].
- El orden penal conoce de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar [LOPJ, art. 9.3].
- Corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas criminales, salvo los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las autoridades administrativas o de policía [LECRIM, art. 10].
- Si en un delito aparecen a la vez personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y aforadas, conoce la ordinaria, salvo excepción legal [LECRIM, art. 11]. Lo mismo para los delitos conexos [LECRIM, art. 16].
- Quien conoce de una causa lo hace también de sus incidencias y de la ejecución de las sentencias [LECRIM, art. 9].
Cuestiones prejudiciales
- Por regla general, el tribunal penal resuelve, solo a efectos de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales tan ligadas al hecho que sea racionalmente imposible su separación [LECRIM, art. 3].
- Si la cuestión es determinante de la culpabilidad o la inocencia, el tribunal suspende el procedimiento y puede fijar un plazo no superior a dos meses para acudir al juez competente; pasado sin acreditarlo, el Secretario judicial alza la suspensión [LECRIM, art. 4].
- Las cuestiones sobre validez de un matrimonio o supresión de estado civil se defieren siempre al juez que deba entender de ellas [LECRIM, art. 5].
- Las de propiedad sobre un inmueble u otro derecho real puede resolverlas el tribunal penal si se fundan en título auténtico o actos indubitados de posesión [LECRIM, art. 6].
Acción penal pública y acción civil
- De todo delito nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer acción civil para la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios [LECRIM, art. 100].
- La acción penal es pública: todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla [LECRIM, art. 101].
- No pueden ejercitarla: quien no goce de la plenitud de los derechos civiles, quien haya sido condenado dos veces por sentencia firme por denuncia o querella calumniosas, y el Juez o Magistrado; sí pueden hacerlo por delitos contra sus personas o bienes o los de sus familiares cercanos [LECRIM, art. 102].
- Tampoco entre sí los cónyuges (salvo delito de uno contra el otro o sus hijos, y bigamia) ni los ascendientes, descendientes y hermanos (salvo delito de unos contra otros) [LECRIM, art. 103].
- El Ministerio Fiscal tiene obligación de ejercitar todas las acciones penales procedentes, haya o no acusador particular, salvo las reservadas a la querella privada [LECRIM, art. 105.1].
- Las entidades locales pueden ejercer la acción penal por los delitos de hurto [LECRIM, art. 105.3].
- La acción penal de los delitos perseguibles de oficio no se extingue por la renuncia del ofendido; sí las que solo se persiguen a instancia de parte y las civiles [LECRIM, art. 106].
- La acción civil la ejerce el Ministerio Fiscal junto con la penal, salvo renuncia expresa del ofendido [LECRIM, art. 108].
- Ejercitada solo la penal, se entiende utilizada también la civil, salvo renuncia o reserva expresa [LECRIM, art. 112].
- Promovido juicio criminal, no puede seguirse pleito civil sobre el mismo hecho, que se suspende hasta la sentencia firme penal [LECRIM, art. 114].
- La acción penal se extingue por la muerte del culpable, pero subsiste la civil contra sus herederos por la vía civil [LECRIM, art. 115].
- Las víctimas pueden ejercer la acción penal antes del trámite de calificación del delito, sin retrotraer actuaciones [LECRIM, art. 109 bis.1].
Derecho de defensa
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercer el derecho de defensa desde que se le comunique su existencia, sea detenida o se acuerde su procesamiento, y se le instruirá sin demora injustificada de estos derechos [LECRIM, art. 118.1]:
- a) A ser informada de los hechos y de cualquier cambio relevante; b) a examinar las actuaciones antes de declarar [LECRIM, art. 118.1].
- c) A actuar en el proceso; d) a designar libremente abogado; e) a solicitar asistencia jurídica gratuita [LECRIM, art. 118.1].
- f) A la traducción e interpretación gratuitas; g) a guardar silencio; h) a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable [LECRIM, art. 118.1].
- La defensa se ejerce desde la atribución del hecho hasta la extinción de la pena, e incluye entrevistarse reservadamente con el abogado incluso antes de declarar ante la policía [LECRIM, art. 118.2].
- Las comunicaciones entre investigado y abogado son confidenciales [LECRIM, art. 118.4].
- Quien no hable o entienda el castellano o la lengua en que se desarrolle la actuación tiene derecho a intérprete; deben traducirse en todo caso la resolución de prisión, el escrito de acusación y la sentencia; los gastos los paga la Administración [LECRIM, art. 123.1].
- Los derechos a intérprete en las actuaciones y en el juicio oral no pueden renunciarse [LECRIM, art. 126].
Participación ciudadana
- El Tribunal del Jurado es la institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia [LO5-1995, art. 1.1].
2. Clases de procedimiento penal
La tabla resume los procedimientos que recoge el fichero y su ámbito [LECRIM, art. 757; LECRIM, art. 795; LECRIM, art. 962; LO5-1995, art. 1]:
| Procedimiento | Ámbito |
|---|
| Abreviado | Delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con penas de otra naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración |
| Enjuiciamiento rápido | Delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años u otras penas de duración no superior a diez años, incoados por atestado policial con detenido o citado ante el Juzgado de guardia |
| Juicio por delito leve inmediato | Delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias |
| Tribunal del Jurado | Delitos concretos atribuidos por su ley (homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, malversación, etc.) |
Procedimiento abreviado
- Se aplica, sin perjuicio de los procesos especiales, a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con penas de distinta naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración [LECRIM, art. 757].
Enjuiciamiento rápido
Además del límite de pena y del atestado, debe concurrir alguna de estas circunstancias [LECRIM, art. 795.1]:
- 1.ª Delito flagrante: el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto; incluye al detenido o perseguido inmediatamente después, mientras la persecución no se suspenda, y a quien se sorprenda inmediatamente después con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación [LECRIM, art. 795.1].
- 2.ª Determinados delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual contra las personas del art. 173.2 CP; hurto; robo; hurto y robo de uso de vehículos; contra la seguridad del tráfico; daños del art. 263 CP; salud pública del art. 368 inciso segundo; propiedad intelectual e industrial flagrantes; allanamiento de morada; y usurpación [LECRIM, art. 795.1].
- 3.ª Hecho cuya instrucción sea presumiblemente sencilla [LECRIM, art. 795.1].
- No se aplica a delitos conexos con otros no comprendidos, ni cuando proceda el secreto de las actuaciones; supletoriamente rigen las normas del abreviado [LECRIM, art. 795.2; LECRIM, art. 795.3; LECRIM, art. 795.4].
Juicio inmediato por delito leve
- Ante esos delitos leves, la Policía Judicial cita de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos, apercibiéndoles de que el juicio puede celebrarse en el acto aunque no comparezcan y de que deben acudir con sus pruebas [LECRIM, art. 962.1].
- Al denunciado se le informa por escrito de los hechos y de su derecho a comparecer asistido de abogado [LECRIM, art. 962.2].
- La Policía Judicial entrega el atestado al Juzgado de guardia y fija la hora de comparecencia coordinadamente con él [LECRIM, art. 962.3; LECRIM, art. 962.4].
- Si la competencia es del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la citación se hace ante él en el día hábil más próximo [LECRIM, art. 962.5].
Tribunal del Jurado
- Conoce de delitos de las rúbricas: contra las personas, cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y la seguridad [LO5-1995, art. 1.1].
- Entre ellos: homicidio (arts. 138 a 140 CP), amenazas (169.1.º), omisión del deber de socorro (195 y 196), allanamiento de morada (202 y 204), infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos [LO5-1995, art. 1.2].
- Se celebra solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los tribunales que correspondan por aforamiento; quedan excluidos los delitos de la Audiencia Nacional y los asumidos por la Fiscalía Europea [LO5-1995, art. 1.3].
- Se compone de nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, más dos suplentes [LO5-1995, art. 2.1; LO5-1995, art. 2.2].
- Los jurados emiten veredicto sobre los hechos y la culpabilidad o inculpabilidad; el Magistrado-Presidente dicta sentencia e impone la pena [LO5-1995, art. 3.1; LO5-1995, art. 3.2; LO5-1995, art. 4].
- En los delitos contra las personas solo es competente si el delito es consumado [LO5-1995, art. 5.1].
- La incoación la acuerda el Juez de Instrucción; la LECRIM es supletoria [LO5-1995, art. 24.1; LO5-1995, art. 24.2].
Las mayorías de votación del Jurado son estas [LO5-1995, art. 59.1; LO5-1995, art. 60.2; LO5-1995, art. 60.3]:
| Decisión | Votos necesarios |
|---|
| Hecho probado contrario al acusado | 7 |
| Hecho probado favorable al acusado | 5 |
| Culpabilidad | 7 |
| Inculpabilidad | 5 |
| Remisión condicional o petición de indulto | 5 |
- La votación es nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando el portavoz en último lugar; nadie puede abstenerse, y la abstención cuenta como voto favorable al acusado [LO5-1995, art. 58.1; LO5-1995, art. 58.2; LO5-1995, art. 58.3].
3. Competencia en el orden penal según la LECRIM
Competencia objetiva
Fuera de los casos atribuidos a tribunales determinados, son competentes [LECRIM, art. 14]:
- Delitos leves: la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, salvo los de las Secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia y la adolescencia [LECRIM, art. 14].
- Instrucción de las causas: la Sección de Instrucción del partido en que se cometió el delito, las Secciones de violencia citadas o el Juez Central de Instrucción [LECRIM, art. 14].
- Enjuiciamiento de delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años, multa de cualquier cuantía u otras penas de duración no superior a diez años: la Sección de lo Penal de la circunscripción o el Juez Central de lo Penal [LECRIM, art. 14].
- Demás casos: la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; si el delito es de los atribuidos al Jurado, corresponde a este [LECRIM, art. 14].
- Si el procedimiento se dirige solo contra una persona jurídica, se atiende a la pena prevista para la persona física [LECRIM, art. 14 bis].
- Si los hechos pudieran ser de la Sección de Violencia contra la Infancia y de la de Violencia sobre la Mujer, la competencia corresponde en todo caso a la segunda [LECRIM, art. 14.7].
Competencia territorial
- Cuando no consta el lugar de comisión, son competentes, por este orden: el del lugar donde se descubran pruebas materiales; el de la aprehensión del presunto reo; el de su residencia; y cualquiera que haya tenido noticia del delito [LECRIM, art. 15].
- En los delitos del Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial la determina el domicilio de la víctima [LECRIM, art. 15 bis].
Primeras diligencias y aforados
- La jurisdicción ordinaria es siempre competente para prevenir las causas por delitos de aforados, limitándose a las primeras diligencias [LECRIM, art. 12].
- Son primeras diligencias: consignar las pruebas que puedan desaparecer, recoger y custodiar lo que conduzca a la comprobación e identificación, detener a los presuntos responsables y proteger a ofendidos y perjudicados [LECRIM, art. 13].
Conexión
- Cada delito da lugar a una única causa, aunque los conexos se investigan y enjuician juntos cuando convenga [LECRIM, art. 17.1].
- Son conexos: los cometidos por dos o más personas reunidas; por varias en distintos lugares o tiempos con concierto previo; los cometidos como medio para perpetrar otros; los cometidos para procurar la impunidad; el favorecimiento y el blanqueo respecto del delito antecedente; y los de lesiones o daños recíprocos [LECRIM, art. 17.2].
- Para delitos conexos son competentes, por su orden: el del territorio del delito con pena mayor; el que primero comenzare la causa; y el que designe el tribunal superior [LECRIM, art. 18.1].
4. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales
Órganos y organización territorial
Ejercen la potestad jurisdiccional [LOPJ, art. 26]:
- a) Jueces y juezas de paz; b) Tribunales de Instancia; c) Audiencias Provinciales; d) Tribunales Superiores de Justicia; e) Tribunal Central de Instancia; f) Audiencia Nacional; g) Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26].
- A efectos judiciales, el Estado se organiza en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas [LOPJ, art. 30].
- El partido es la unidad territorial de uno o más municipios limítrofes de una misma provincia [LOPJ, art. 32.1].
- La planta se revisa al menos cada cinco años [LOPJ, art. 29.1].
- En el orden penal, la jurisdicción española conoce de los delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles [LOPJ, art. 23.1].
Tribunal Supremo
- Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales; ningún otro puede llamarse Supremo [LOPJ, art. 53].
- Salas: Primera (Civil), Segunda (Penal), Tercera (Contencioso-Administrativo), Cuarta (Social) y Quinta (Militar) [LOPJ, art. 55].
- La Sala de lo Penal conoce de los recursos de casación y revisión y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, los Presidentes del Congreso y del Senado, Diputados y Senadores, miembros del Gobierno y otros altos cargos; para ellas se designa un instructor que no forma parte de la Sala que enjuicia [LOPJ, art. 57.1; LOPJ, art. 57.2].
Audiencia Nacional
- Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España [LOPJ, art. 62]. Su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 63.2].
- Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 64.1].
- Su Sala de lo Penal enjuicia, entre otros, los delitos contra el titular de la Corona y altos organismos de la Nación; falsificación de moneda por organizaciones criminales; grandes defraudaciones; tráfico de drogas por bandas con efectos en distintas Audiencias; delitos cometidos fuera del territorio nacional; y conoce de la extradición pasiva [LOPJ, art. 65].
Tribunales Superiores de Justicia
- Culminan la organización judicial en la comunidad autónoma y toman su nombre [LOPJ, art. 70; LOPJ, art. 71].
- Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 72.1].
- Como Sala de lo Penal, conoce de las causas que los Estatutos de Autonomía le reservan y de la instrucción y el fallo de las causas contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad, si no corresponde al Tribunal Supremo [LOPJ, art. 73.3].
Audiencias Provinciales
- Tienen sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella [LOPJ, art. 80.1]; se componen de un Presidente y dos o más magistrados [LOPJ, art. 81.1].
- En el orden penal conocen de las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal u otros tribunales, y de los recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal; para recursos en delitos leves se constituyen con un solo magistrado [LOPJ, art. 82.1].
Tribunales de Instancia
- Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital; se integra por una Sección Única, de Civil y de Instrucción (o Civil e Instrucción separadas) y puede tener, entre otras, Secciones de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria [LOPJ, art. 84.1; LOPJ, art. 84.2].
- Las Secciones de Instrucción instruyen las causas de las Audiencias y de las Secciones de lo Penal, dictan sentencia de conformidad, conocen de los delitos leves y de los habeas corpus [LOPJ, art. 88.1].
- Las Secciones de Violencia sobre la Mujer y contra la Infancia y la Adolescencia instruyen los delitos de su ámbito [LOPJ, art. 89.5; LOPJ, art. 89 bis.5].
- La Sección de lo Penal existe en la capital de cada provincia y enjuicia las causas por delito que la ley determine [LOPJ, art. 90.1; LOPJ, art. 90.3].
- La Sección de Vigilancia Penitenciaria controla la ejecución de penas privativas de libertad y la potestad disciplinaria penitenciaria [LOPJ, art. 92.1].
- El Tribunal Central de Instancia, en Madrid y con jurisdicción nacional, tiene Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria [LOPJ, art. 95].
Jueces de paz
- Hay un juez o jueza de paz en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia [LOPJ, art. 99].
- En el orden penal conocen en primera instancia de los delitos leves que les atribuya la ley [LOPJ, art. 100.2].
- Los nombra para cuatro años la Sala de Gobierno del TSJ, entre los elegidos por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta [LOPJ, art. 101.1; LOPJ, art. 101.2].
- No necesitan ser licenciados en Derecho [LOPJ, art. 102].