Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Redacción vigente desde el 23/11/1995
1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE