El tema se apoya en dos normas del fichero: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que regula el procedimiento abreviado (arts. 757 a 794), el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795 a 803), el proceso por aceptación de decreto (arts. 803 bis a a 803 bis j), el decomiso autónomo (arts. 803 ter e a 803 ter u) y el juicio sobre delitos leves (arts. 962 a 977) [LECRIM, art. 757; LECRIM, art. 795; LECRIM, art. 803 bis a; LECRIM, art. 803 ter e; LECRIM, art. 962]; y la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado (LO5-1995) [LO5-1995, art. 1]. Como el rango es muy amplio, el resumen presenta cada tipo de procedimiento por su ámbito y desarrolla con detalle, como pide el título, los juicios rápidos (arts. 795 a 803) [LECRIM, art. 795].
1. Tipos de procedimientos penales en el fichero
| Procedimiento | Ámbito | Cita |
|---|
| Abreviado | Delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración | [LECRIM, art. 757] |
| Enjuiciamiento rápido | Delitos con prisión que no exceda de cinco años, u otras penas cuya duración no exceda de diez años, incoados por atestado y con detenido o citado | [LECRIM, art. 795.1] |
| Aceptación de decreto | Delitos con multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión que no exceda de un año y pueda suspenderse | [LECRIM, art. 803 bis a] |
| Decomiso autónomo | Acción para pedir el decomiso de bienes, efectos o ganancias no ejercitada antes | [LECRIM, art. 803 ter e.1] |
| Juicio sobre delitos leves | Hechos con caracteres de delito leve | [LECRIM, art. 962.1; LECRIM, art. 964.1] |
| Tribunal del Jurado | Delitos de las rúbricas y preceptos que enumera su ley | [LO5-1995, art. 1] |
2. El procedimiento abreviado
2.1. Ámbito y normas aplicables
- Sin perjuicio de los procesos especiales, se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración [LECRIM, art. 757].
- Su enjuiciamiento se acomoda a las normas comunes de la ley, con las modificaciones de su Título [LECRIM, art. 758].
2.2. Cambio de procedimiento
- Si, iniciado un abreviado, el hecho no está comprendido en el artículo 757, se continúa conforme a las disposiciones generales, sin retroceder salvo que sea necesario practicar diligencias con arreglo a ellas [LECRIM, art. 760].
- A la inversa, iniciado un proceso por las normas comunes, sigue por las del abreviado en cuanto conste que el hecho está en el artículo 757 [LECRIM, art. 760].
- En ambos casos el cambio de procedimiento no implica el de instructor [LECRIM, art. 760].
- Si aparece que el hecho podría ser competencia del Tribunal del Jurado, se está al artículo 309 bis [LECRIM, art. 760].
- Acordado el procedimiento, el Secretario judicial lo hace saber inmediatamente al Ministerio Fiscal, al investigado y a las partes personadas [LECRIM, art. 760].
2.3. Actuación de la Policía Judicial
- Acude de inmediato al lugar de los hechos: requiere la presencia de facultativo o personal sanitario (quien no atienda sin justa causa el requerimiento, multa de 500 a 5.000 euros), acompaña fotografías al acta de constancia, recoge y custodia los efectos e instrumentos del delito, toma los datos de las personas presentes e interviene, si procede, el vehículo y los permisos [LECRIM, art. 770].
- En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, informa a las víctimas de sus derechos y al investigado no detenido de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos [LECRIM, art. 771].
- Extiende el atestado, lo entrega al Juzgado competente, pone a su disposición a los detenidos y remite copia al Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 772.2].
3. El enjuiciamiento rápido de determinados delitos
3.1. Requisitos generales
Se aplica a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos que reúnan a la vez estos requisitos [LECRIM, art. 795.1]:
- Pena: privativa de libertad que no exceda de cinco años, o cualesquiera otras penas, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía [LECRIM, art. 795.1].
- Inicio: que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial [LECRIM, art. 795.1].
- Persona: que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o, sin detenerla, la haya citado para comparecer ante él por ser denunciada en el atestado [LECRIM, art. 795.1].
- Y que concurra cualquiera de las tres circunstancias del apartado siguiente [LECRIM, art. 795.1].
3.2. Las tres circunstancias
1.ª Delitos flagrantes. Es flagrante el delito que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto [LECRIM, art. 795.1]:
- Está sorprendido en el acto el detenido en el momento de cometerlo y también el detenido o perseguido inmediatamente después, si la persecución dura o no se suspende mientras no se ponga fuera del inmediato alcance de quienes le persiguen [LECRIM, art. 795.1].
- También es delincuente in fraganti quien es sorprendido inmediatamente después con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación [LECRIM, art. 795.1].
2.ª Delitos de la lista. Que se trate de alguno de estos delitos [LECRIM, art. 795.1]:
| Letra | Delito | Cita |
|---|
| a) | Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas del art. 173.2 del Código Penal | [LECRIM, art. 795.1] |
| b) | Hurto | [LECRIM, art. 795.1] |
| c) | Robo | [LECRIM, art. 795.1] |
| d) | Hurto y robo de uso de vehículos | [LECRIM, art. 795.1] |
| e) | Contra la seguridad del tráfico | [LECRIM, art. 795.1] |
| f) | Daños del art. 263 del Código Penal | [LECRIM, art. 795.1] |
| g) | Contra la salud pública del art. 368, inciso segundo, del Código Penal | [LECRIM, art. 795.1] |
| h) | Flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial (arts. 270, 273, 274 y 275 del Código Penal) | [LECRIM, art. 795.1] |
| i) | Allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal | [LECRIM, art. 795.1] |
| j) | Usurpación del art. 245 del Código Penal | [LECRIM, art. 795.1] |
3.ª Instrucción sencilla. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla [LECRIM, art. 795.1].
3.3. Exclusiones y normas supletorias
- No se aplica a los delitos conexos con otros no comprendidos en el apartado 1 [LECRIM, art. 795.2].
- No se aplica cuando proceda acordar el secreto de las actuaciones del artículo 302 [LECRIM, art. 795.3].
- En lo no previsto rigen supletoriamente las normas del procedimiento abreviado [LECRIM, art. 795.4].
3.4. Diligencias de la Policía Judicial
En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, la Policía Judicial [LECRIM, art. 796.1]:
- Pide al facultativo o personal sanitario que atendió al ofendido copia del informe de asistencia para unirlo al atestado, y solicita la presencia del médico forense si quien debe ser reconocido no puede desplazarse al Juzgado de guardia en el plazo del artículo 799 [LECRIM, art. 796.1].
- Informa a la persona a la que se atribuya el hecho, aunque no se la detenga, de su derecho a comparecer ante el Juzgado de guardia asistida de abogado; si no manifiesta expresamente esa voluntad, la Policía Judicial recaba del Colegio de Abogados un letrado de oficio [LECRIM, art. 796.1].
- Cita al denunciado no detenido para comparecer en el Juzgado de guardia el día y hora que se le señale, apercibido de las consecuencias de no comparecer [LECRIM, art. 796.1].
- Cita a los testigos, con el mismo apercibimiento; no hace falta citar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervinieron en el atestado cuando su declaración conste en él [LECRIM, art. 796.1].
- Cita para el mismo día y hora a las entidades del artículo 117 del Código Penal, si consta su identidad [LECRIM, art. 796.1].
- Remite las sustancias aprehendidas al Instituto de Toxicología, al de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente, que remiten el resultado antes del día y hora de la citación; si no es posible, la Policía Judicial puede practicar por sí misma el análisis, sin perjuicio del control judicial [LECRIM, art. 796.1].
- Las pruebas de alcoholemia se ajustan a la legislación de seguridad vial; las de drogas las realizan agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica [LECRIM, art. 796.1].
- Si el test indiciario salival, al que el conductor debe someterse obligatoriamente, es positivo o presenta signos de consumo, debe facilitar saliva en cantidad suficiente; todo conductor puede pedir prueba de contraste de sangre, orina u otras análogas [LECRIM, art. 796.1].
- Si no se puede remitir algún objeto que deba ser tasado, se pide la presencia del perito, cuyo informe puede emitirse oralmente ante el Juzgado de guardia [LECRIM, art. 796.1].
Otras reglas de las citaciones policiales [LECRIM, art. 796.2]:
- El día y la hora se fijan coordinadamente con el Juzgado de guardia [LECRIM, art. 796.2].
- Si la urgencia lo requiere, pueden hacerse por cualquier medio, incluso verbalmente, dejando constancia en acta [LECRIM, art. 796.3].
- Si el presunto responsable no ha sido detenido ni localizado pero es previsible su rápida identificación, la Policía sigue investigando en un único atestado, que remite cuando lo detenga o cite y, en cualquier caso, dentro de los cinco días siguientes; la instrucción corresponde en exclusiva al juzgado de guardia que lo reciba [LECRIM, art. 796.4].
3.5. Actuación del Juzgado de guardia
- Recibido el atestado, incoa, si procede, diligencias urgentes; contra este auto no cabe recurso [LECRIM, art. 797.1].
- Con participación activa del Ministerio Fiscal, entre otras diligencias: recaba los antecedentes penales, los informes periciales, el examen del médico forense y la tasación; toma declaración al detenido o investigado y a los testigos; practica reconocimiento en rueda y careos; y ordena citaciones, incluso verbales [LECRIM, art. 797.1].
- Si es de temer que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, el Juez de guardia la practica inmediatamente asegurando la contradicción, documentándola en grabación o acta del Secretario Judicial [LECRIM, art. 797.2].
- Si la competencia es del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias se practican durante las horas de audiencia y la Policía cita ante él en el día hábil más próximo; el detenido se pone a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia solo para regularizar su situación personal cuando no sea posible presentarlo ante aquel [LECRIM, art. 797 bis].
3.6. Resolución del Juez y plazo
| Diligencias | Resolución | Cita |
|---|
| Suficientes | Auto en forma oral, documentado y sin recurso, para seguir el procedimiento (salvo las decisiones de las reglas 1.ª y 3.ª del art. 779.1); si reputa «falta» el hecho, enjuiciamiento inmediato conforme al art. 963 | [LECRIM, art. 798.2] |
| Insuficientes | Continúa como diligencias previas del procedimiento abreviado, señalando motivadamente las diligencias necesarias | [LECRIM, art. 798.2] |
- Todo debe hacerse durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción [LECRIM, art. 799.1].
- Donde la guardia no sea permanente y dure más de veinticuatro horas, el Juez puede prorrogar el plazo setenta y dos horas si el atestado se recibió dentro de las cuarenta y ocho anteriores al fin de la guardia [LECRIM, art. 799.2].
3.7. Preparación del juicio oral
- El Juez oye al Fiscal y a las partes sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento; la apertura se acuerda por auto motivado oral, documentado y sin recurso [LECRIM, art. 800.1].
- Sin acusación particular, el Fiscal presenta de inmediato su escrito de acusación o la formula oralmente; si el acusado pide plazo para su defensa, el Juez lo fija dentro de los cinco días siguientes [LECRIM, art. 800.2].
- El juicio se señala en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes [LECRIM, art. 800.3].
- Con acusación particular, el Juez emplaza a esta y al Fiscal para presentar sus escritos en un plazo improrrogable y no superior a dos días [LECRIM, art. 800.4].
- Si el Fiscal no presenta su escrito, se requiere a su superior jerárquico para que lo haga en dos días; si tampoco lo hace, se entiende que considera procedente el sobreseimiento libre [LECRIM, art. 800.5].
3.8. Conformidad ante el Juzgado de guardia
Requisitos [LECRIM, art. 801.1]:
- Que no haya acusación particular y el Fiscal haya pedido la apertura y presentado en el acto escrito de acusación [LECRIM, art. 801.1].
- Que el delito esté castigado con prisión de hasta tres años, con multa de cualquier cuantía o con otra pena cuya duración no exceda de 10 años [LECRIM, art. 801.1].
- Que la pena privativa de libertad pedida, reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión [LECRIM, art. 801.1].
- El juzgado dicta oralmente sentencia de conformidad imponiendo la pena pedida reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo del Código Penal [LECRIM, art. 801.2].
- Si el Fiscal y las partes deciden no recurrir, declara oralmente la firmeza y resuelve sobre la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad [LECRIM, art. 801.2].
- Las actuaciones se remiten al Juzgado de lo Penal, que continúa la ejecución [LECRIM, art. 801.4].
3.9. Juicio oral, sentencia y apelación
- El juicio sigue las normas del abreviado, salvo la audiencia preliminar del artículo 785 [LECRIM, art. 802.1].
- Si no puede celebrarse o concluirse el día señalado, se fija nueva fecha dentro de los quince días siguientes [LECRIM, art. 802.2].
- La sentencia se dicta dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista [LECRIM, art. 802.3].
Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal cabe apelación, con estas especialidades [LECRIM, art. 803.1]:
| Trámite | Plazo | Cita |
|---|
| Escrito de formalización | Cinco días | [LECRIM, art. 803.1] |
| Alegaciones de las demás partes | Cinco días | [LECRIM, art. 803.1] |
| Sentencia con vista | Tres días desde la vista | [LECRIM, art. 803.1] |
| Sentencia sin vista | Cinco días desde la recepción de las actuaciones | [LECRIM, art. 803.1] |
| Tramitación | Preferente | [LECRIM, art. 803.1] |
4. El proceso por aceptación de decreto
Puede seguirse desde iniciadas las diligencias de la fiscalía o incoado el procedimiento hasta el fin de la instrucción, aunque el investigado no haya declarado, si se cumplen cumulativamente [LECRIM, art. 803 bis a]:
- Delito castigado con multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión que no exceda de un año y pueda ser suspendida conforme al artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir [LECRIM, art. 803 bis a].
- Que el Fiscal entienda aplicable en concreto la multa o los trabajos y, en su caso, la privación del derecho a conducir [LECRIM, art. 803 bis a].
- Que no esté personada acusación popular o particular [LECRIM, art. 803 bis a].
Además de la acción penal, puede tener por objeto la acción civil de restitución de la cosa e indemnización del perjuicio [LECRIM, art. 803 bis b].
5. El decomiso autónomo
- Se aplica, en particular, cuando el fiscal se reserva en su acusación la determinación del decomiso, o cuando el autor ha fallecido o no puede ser enjuiciado por rebeldía o incapacidad [LECRIM, art. 803 ter e.2].
- Con reserva del fiscal, solo puede iniciarse cuando el proceso penal haya concluido con sentencia firme [LECRIM, art. 803 ter e.3].
6. El juicio sobre delitos leves
- Ante un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias competencia del Juzgado de Instrucción del partido, la Policía Judicial cita de inmediato ante el Juzgado de Guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos [LECRIM, art. 962.1].
- Les apercibe de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata, aunque no comparezcan, y de que deben acudir con sus medios de prueba [LECRIM, art. 962.1].
- Al denunciado se le informa por escrito de los hechos y de su derecho a comparecer asistido de abogado [LECRIM, art. 962.2].
- El juez puede acordar el sobreseimiento a petición del Fiscal si el delito es de muy escasa gravedad y no hay interés público relevante, o la inmediata celebración del juicio [LECRIM, art. 963.1].
- En los demás delitos leves, la Policía forma el atestado y lo remite sin dilación al Juzgado de guardia [LECRIM, art. 964.1].
- Si no cabe juicio durante la guardia, se señala para el día hábil más próximo y en plazo no superior a siete días [LECRIM, art. 965.1].
7. El procedimiento ante el Tribunal del Jurado
- Es competente en las rúbricas de delitos contra las personas, cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y la seguridad [LO5-1995, art. 1.1].
- Entre los delitos concretos: homicidio (arts. 138 a 140), amenazas (art. 169.1.º), omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196), allanamiento de morada (arts. 202 y 204), cohecho, tráfico de influencias, malversación e infidelidad en la custodia de presos [LO5-1995, art. 1.2].
- El juicio se celebra solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales por aforamiento; quedan excluidos los delitos de la Audiencia Nacional y los asumidos por la Fiscalía Europea [LO5-1995, art. 1.3].
- Se compone de nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, más dos jurados suplentes [LO5-1995, art. 2].
- La competencia se determina por el presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución; pero en los delitos contra las personas del artículo 1.1.a) solo es competente si el delito fuese consumado [LO5-1995, art. 5.1].