Artículo 803 ter b. Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado.
Redacción vigente desde el 06/12/2015
1. La persona que pueda resultar afectada por el decomiso podrá participar en el proceso penal desde que se hubiera acordado su intervención, aunque esta participación vendrá limitada a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica y no se podrá extender a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
2. Para la intervención del tercero afectado por el decomiso será preceptiva la asistencia letrada.
3. El afectado por el decomiso será citado al juicio de conformidad con lo dispuesto en esta ley. En la citación se indicará que el juicio podrá ser celebrado en su ausencia y que en el mismo podrá resolverse, en todo caso, sobre el decomiso solicitado.
El afectado por el decomiso podrá actuar en el juicio por medio de su representación legal, sin que sea necesaria su presencia física en el mismo.
4. La incomparecencia del afectado por el decomiso no impedirá la continuación del juicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Policía Local de Navarra — Policía Municipal de Pamplona, empleo de Agente (turno libre)