Artículo 803 bis i. Conversión del decreto en sentencia condenatoria.
Redacción vigente desde el 06/12/2015
Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno.
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