Será competente para el conocimiento del procedimiento de decomiso autónomo:
a) el juez o tribunal que hubiera dictado la sentencia firme,
b) el juez o tribunal que estuviera conociendo de la causa penal suspendida, o
c) el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento de la misma cuando ésta no se hubiera iniciado, en las circunstancias previstas en el artículo 803 ter e.
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