Artículo 803 ter q. Investigación del Ministerio Fiscal.
Redacción vigente desde el 06/12/2015
1. El Ministerio Fiscal podrá llevar a cabo, por sí mismo, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos o por medio de otras autoridades o de los funcionarios de la Policía Judicial, las diligencias de investigación que resulten necesarias para localizar los bienes o derechos titularidad de la persona con relación a la cual se hubiera acordado el decomiso.
Las autoridades y funcionarios de quienes el Ministerio Fiscal recabase su colaboración vendrán obligadas a prestarla bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, salvo que las normas que regulen su actividad dispongan otra cosa o fijen límites o restricciones que deban ser atendidos, en cuyo caso trasladarán al fiscal los motivos de su decisión.
2. Cuando el fiscal considere necesario llevar a cabo alguna diligencia de investigación que deba ser autorizada judicialmente, presentará la solicitud al juez o tribunal que hubiera conocido el procedimiento de decomiso.
3. Asimismo, el Ministerio Fiscal podrá dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas o jurídicas para que faciliten, en el marco de su normativa específica, la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Policía Local de Navarra — Policía Municipal de Pamplona, empleo de Agente (turno libre)