Artículo 51. Disolución del Jurado por desistimiento en la petición de condena.
Redacción vigente desde el 17/11/1995
Cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado, el Magistrado-Presidente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria.
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