Artículo 4. Comunicación al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico por medios electrónicos.
Redacción vigente desde el 01/01/2015
La remisión de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico deberá efectuarse por medios electrónicos, conforme a los protocolos informáticos que se establezcan por el responsable del Registro, de acuerdo con la normativa aplicable en relación con la transmisión de datos entre administraciones públicas e interoperabilidad de los sistemas de información y criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE