Tráfico, seguridad vial y transportes
Aviso sobre el alcance de este resumen. Gran parte de este tema es materia técnica (fases de percepción, decisión y conflicto; causas de los siniestros) que no aparece en ninguna de las normas cargadas en la base. Este resumen se limita a lo que dicen los textos oficiales disponibles: la Orden INT/2223/2014, sobre comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (con sus anexos II y III), el artículo 51 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) y los artículos 129 y 130 del Reglamento General de Circulación (RGC). Los epígrafes sin respaldo normativo quedan señalados como hueco.
Para qué sirve la Orden INT/2223/2014. Regula cómo se comunica al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información sobre las víctimas de los accidentes ocurridos en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de la legislación sobre tráfico [Orden INT/2223/2014, art. 1]. Entró en vigor el 1 de enero de 2015 [Orden INT/2223/2014, disp. final 3.ª].
Concepto de accidente de tráfico con víctimas. Debe reunir tres circunstancias [Orden INT/2223/2014, anexo II.A.1]:
Reglas complementarias [Orden INT/2223/2014, anexo II.A.1]:
Vehículo implicado. Lo está cuando concurre alguna de estas circunstancias [Orden INT/2223/2014, anexo II.A.2]:
Personas implicadas [Orden INT/2223/2014, anexo II.A.3]:
| Figura | Definición |
|---|---|
| Conductor | Quien lleva la dirección de un vehículo implicado. En vehículos de aprendizaje, la persona a cargo de los mandos adicionales |
| Pasajero | Quien, sin ser conductor, está dentro o sobre el vehículo, o es arrollado al subir o bajar. El conductor que ha dejado la dirección y es arrollado al subir o bajar se considera pasajero |
| Peatón | Quien, sin ser conductor ni pasajero, se ve implicado en el accidente |
Se consideran peatones, entre otros: quienes empujan un coche de niño o de persona con movilidad reducida; quienes conducen a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta; quienes van en silla de ruedas, con o sin motor; quienes van sobre patines o artefactos parecidos; quienes reparan o empujan el vehículo fuera de él; y los conductores o pasajeros arrollados mientras se alejan caminando de su vehículo. Solo a efectos de los formularios, también quienes van sobre un animal de monta o guían animales [Orden INT/2223/2014, anexo II.A.3].
Clasificación de las personas implicadas (para cumplimentar el formulario) [Orden INT/2223/2014, anexo II.B]:
| Clase | Definición |
|---|---|
| Fallecido a veinticuatro horas | Fallece en el acto o dentro de las 24 horas siguientes. Los agentes siguen a todos los heridos hospitalizados |
| Herido con hospitalización superior a 24 horas | Precisa hospitalización superior a 24 horas |
| Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a 24 horas | No precisa hospitalización superior a 24 horas y es atendido por los servicios sanitarios |
| Ileso | Persona implicada a la que no se aplica ninguna de las definiciones anteriores |
Clasificación estadística de los accidentes y de las lesiones [Orden INT/2223/2014, anexo III]:
| Indicador | Definición |
|---|---|
| Accidente con víctimas | El que reúne las circunstancias del anexo II.A.1 |
| Accidente mortal | Al menos una víctima resulta fallecida |
| Accidente grave | No es mortal y al menos una persona resulta herida con hospitalización superior a 24 horas |
| Fallecido (estadística) | Fallece en el acto o dentro de los treinta días siguientes, según las bases de datos de mortalidad |
Causas de los siniestros viales: hueco. Ninguna norma cargada enumera ni clasifica las causas de los accidentes. Lo único que dice el texto oficial es que el fichero del Registro tiene como finalidad, entre otras, disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias de los accidentes con víctimas, y que su responsable es la Dirección General de Tráfico [Orden INT/2223/2014, disp. final 1.ª]. Entre los datos de suministro rápido figuran, por ejemplo, las pruebas de alcohol y drogas y las presuntas infracciones del conductor y del peatón [Orden INT/2223/2014, anexo II.C], pero la norma los recoge como datos que se comunican, no como una clasificación de causas.
Hueco. Las fases de percepción, decisión y conflicto no aparecen en ninguna de las normas cargadas en la base (Orden INT/2223/2014, LSV art. 51, RGC arts. 129 y 130). Este epígrafe queda pendiente de una fuente oficial que lo desarrolle.
Hueco. Véase lo dicho en el epígrafe 2: la base no contiene ningún texto oficial que clasifique las causas de los siniestros.
Comunicación al Registro Nacional de Víctimas
| Supuesto | Plazo para remitir el formulario con los datos de suministro rápido |
|---|---|
| Al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital | En el menor tiempo posible y, como máximo, 24 horas desde el accidente |
| Resto de accidentes con víctimas | Diez días naturales desde el accidente |
| Formulario totalmente cumplimentado | No más de un mes desde el accidente |
Fuente de la tabla: [Orden INT/2223/2014, art. 3].
Deberes de los usuarios ante un accidente
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el Anexo III, de la Orden INT/2223/2014 de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico; en lo referente a la gravedad de las lesiones, define que un fallecido es:
Según la disposición final primera de la Orden INT/2223/2014, ¿qué nivel de seguridad resulta exigible al fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico»?
Según la disposición adicional quinta de la Orden INT/2223/2014, ¿quién determina los procesos necesarios para incluir en el Registro Nacional la información sobre accidentes de las comunidades autónomas que hayan creado sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico?
Practica las 69 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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