Disposición adicional séptima. Comunicación de datos del fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico».
Redacción vigente desde el 01/01/2015
La Dirección General de Tráfico, como órgano responsable del fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico», dispondrá el procedimiento y requisitos para la comunicación de datos en los términos que procedan, según lo establecido en la disposición final primera por la que se crea el referido fichero.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil podrá realizar las comunicaciones de datos previstas para el fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico», con la autorización y conforme a los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico como órgano responsable del citado fichero.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE