El fichero del tema reúne tres normas. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, fija las obligaciones de los usuarios en caso de accidente o avería [LSV, art. 51]. El Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, desarrolla la obligación de auxilio y la inmovilización del vehículo [RGC, art. 129] [RGC, art. 130]. La Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, regula cómo se comunica al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información sobre las víctimas [OINT2223-2014, art. 1], y es la que define, a sus efectos, el accidente de tráfico con víctimas, el vehículo y la persona implicados y la clasificación de las víctimas [OINT2223-2014, anexo II]. El resumen sigue el orden del título: concepto, causas, clases y actuación. Ningún artículo del fichero describe las fases del accidente ni da una clasificación de sus causas, así que esas partes solo recogen lo que el texto dice y lo demás va a huecos [OINT2223-2014, disp. final primera].
1. Concepto y consideraciones previas
1.1. Accidente de tráfico con víctimas
Para cumplimentar los formularios, un accidente de tráfico con víctimas debe reunir tres circunstancias [OINT2223-2014, anexo II.A.1]:
- Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial [OINT2223-2014, anexo II.A.1.a)].
- Resultar, a consecuencia del accidente, una o varias personas fallecidas o heridas [OINT2223-2014, anexo II.A.1.b)].
- Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento [OINT2223-2014, anexo II.A.1.c)].
Sobre el vehículo, la orden remite a la definición del punto 4 del anexo I de la LSV. Por eso se incluyen también los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en vías y terrenos públicos aptos para la circulación en los que se aplique esa ley [OINT2223-2014, anexo II.A.1.c)].
Otras reglas del mismo punto [OINT2223-2014, anexo II.A.1]:
- Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos se consideran un único accidente si son sucesivas. [OINT2223-2014, anexo II.A.1]
- Se excluyen los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o con indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas. [OINT2223-2014, anexo II.A.1]
- Se excluyen también los homicidios, las lesiones intencionadas a terceros y los daños intencionados a propiedades. [OINT2223-2014, anexo II.A.1]
A efectos estadísticos, el «accidente de tráfico con víctimas» es el que reúne las circunstancias del punto 1 del anexo II.A) [OINT2223-2014, anexo III.1.1].
1.2. Vehículo implicado
Un vehículo está implicado en un accidente de tráfico cuando concurre una o varias de estas circunstancias [OINT2223-2014, anexo II.A.2]:
- a) Entrar en colisión con otro u otros vehículos (en movimiento, parados o estacionados), con peatones, con animales o con otro obstáculo. [OINT2223-2014, anexo II.A.2]
- b) Sin colisión, haber resultado fallecidos o heridos, como consecuencia del accidente, el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado solo daños materiales. [OINT2223-2014, anexo II.A.2]
- c) Estar parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente. [OINT2223-2014, anexo II.A.2]
- d) Sin que el vehículo o sus ocupantes sufran directamente las consecuencias, que el comportamiento del conductor o de algún pasajero sea uno de los factores del accidente. [OINT2223-2014, anexo II.A.2]
- e) Que el conductor o un pasajero sea arrollado por otro vehículo cuando subía o bajaba, o después de caer a la vía: en ese caso ambos vehículos se consideran implicados. [OINT2223-2014, anexo II.A.2]
1.3. Persona implicada
Son personas implicadas los ocupantes de los vehículos implicados y los peatones cuando resulten afectados por el accidente o su comportamiento haya sido uno de sus factores [OINT2223-2014, anexo II.A.3]:
- Conductor: la persona que, en el momento del accidente, lleva la dirección de un vehículo implicado. En los vehículos que circulan en función de aprendizaje de la conducción es conductor quien está a cargo de los mandos adicionales [OINT2223-2014, anexo II.A.3.a)].
- Pasajero: quien, sin ser conductor, está dentro o sobre un vehículo, o es arrollado mientras sube o baja de él. Los conductores que han dejado de llevar la dirección y son arrollados mientras suben o bajan se consideran pasajeros [OINT2223-2014, anexo II.A.3.b)].
- Peatón: quien, sin ser conductor ni pasajero, se ve implicado en un accidente de circulación [OINT2223-2014, anexo II.A.3.c)].
Se consideran peatones [OINT2223-2014, anexo II.A.3.c)]:
- Quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con movilidad reducida o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones. [OINT2223-2014, anexo II.A.3.c)]
- Quienes conducen a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta. [OINT2223-2014, anexo II.A.3.c)]
- Las personas que se desplazan en silla de ruedas, con o sin motor, o sobre patines u otros artefactos parecidos. [OINT2223-2014, anexo II.A.3.c)]
- Las personas que están reparando el vehículo, empujándolo o haciendo otra operación fuera de él. [OINT2223-2014, anexo II.A.3.c)]
- Los conductores o pasajeros que, tras abandonar sus vehículos, son arrollados mientras se alejan caminando. [OINT2223-2014, anexo II.A.3.c)]
- Solo a efectos de los formularios, y sin perjuicio de las definiciones generales del anexo I de la LSV, quienes se desplazan sobre un animal de monta y quienes guían un animal o animales. [OINT2223-2014, anexo II.A.3.c)]
2. Causas del accidente
El fichero no contiene una clasificación de causas. Lo que dice es que el fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico» tiene como finalidad, entre otras, disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias de los accidentes con víctimas ocurridos en todo el territorio nacional y sus consecuencias [OINT2223-2014, disp. final primera].
Entre los datos de suministro rápido que se comunican del conductor y del peatón figuran la prueba de alcohol (realizada, tasa 1 y tasa 2 en aire, signos de influencia), la prueba de drogas (realizada, resultado y signos de influencia) y las presuntas infracciones; del conductor, además, las presuntas infracciones de velocidad y otras infracciones [OINT2223-2014, anexo II.C].
3. Clases de accidentes y de víctimas
3.1. Por la gravedad del accidente
El anexo III define estos indicadores estadísticos [OINT2223-2014, anexo III.1]:
| Clase | Definición |
|---|
| Accidente de tráfico con víctimas | El que reúne las circunstancias del punto 1 del anexo II.A) |
| Accidente de tráfico mortal | Accidente con víctimas en el que, al menos, una resulta fallecida (punto 2.1) |
| Accidente de tráfico grave | Accidente con víctimas no mortal en el que, al menos, una persona implicada resulta herida con hospitalización superior a veinticuatro horas (punto 2.2) |
3.2. Clasificación de las personas en el formulario
Para el formulario, las personas implicadas se clasifican así [OINT2223-2014, anexo II.B]:
| Clase | Definición |
|---|
| Fallecido a veinticuatro horas | Fallece en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes |
| Herido con hospitalización superior a veinticuatro horas | Precisa hospitalización superior a veinticuatro horas |
| Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas | No precisa hospitalización superior a veinticuatro horas y ha sido atendido por los servicios sanitarios |
| Ileso | Persona implicada a la que no se aplica ninguna de las definiciones anteriores |
- Las tres primeras clases son víctimas: personas que, como consecuencia del accidente, resultan muertas o heridas [OINT2223-2014, anexo II.B.1].
- Para el «fallecido a veinticuatro horas», los agentes de vigilancia y control del tráfico hacen el seguimiento de todos los heridos que hayan precisado hospitalización [OINT2223-2014, anexo II.B.1.a)].
- Son víctimas las personas fallecidas o heridas en un accidente provocado por la muerte natural, suicidio o intento de suicidio de otro usuario; se excluyen los casos confirmados de muertes naturales o con indicios de suicidio [OINT2223-2014, anexo II.B.1].
3.3. Por la gravedad de las lesiones (indicadores estadísticos)
A efectos de la estadística, las lesiones se clasifican así [OINT2223-2014, anexo III.2]:
| Indicador | Definición |
|---|
| Fallecido | Fallece en el acto o dentro de los treinta días siguientes; se determina con las bases de datos de mortalidad disponibles. Se excluyen los casos confirmados de muertes naturales o con indicios de suicidio |
| Herido con hospitalización superior a veinticuatro horas | Consta así en el Registro según el anexo II.B.1.b), si no se le aplica la definición de fallecido |
| Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas | Consta así en el Registro según el anexo II.B.1.c), si no se le aplican las de los puntos 2.1 y 2.2 |
El formulario usa el «fallecido a veinticuatro horas» [OINT2223-2014, anexo II.B.1.a)] y la estadística el «fallecido» a treinta días [OINT2223-2014, anexo III.2.1]: son definiciones distintas para fines distintos.
4. Actuación en caso de accidente
4.1. Obligación de auxilio
El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a [LSV, art. 51.1]:
- Auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber. [LSV, art. 51.1]
- Prestar su colaboración. [LSV, art. 51.1]
- Evitar mayores peligros o daños. [LSV, art. 51.1]
- Restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación. [LSV, art. 51.1]
- Esclarecer los hechos. [LSV, art. 51.1]
El RGC recoge la misma obligación y remite al artículo 51.1 del texto articulado [RGC, art. 129.1].
4.2. Deberes del usuario implicado
Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible [RGC, art. 129.2]:
- a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación. [RGC, art. 129.2]
- b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias sobre las medidas para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes. [RGC, art. 129.2]
- c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación. Si aparentemente hay algún muerto o herido grave o se ha avisado a la autoridad, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación. [RGC, art. 129.2]
- d) Prestar a los heridos el auxilio más adecuado según las circunstancias y, especialmente, recabar auxilio sanitario. [RGC, art. 129.2]
- e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si aparentemente hay algún herido o muerto, y permanecer o volver al lugar hasta su llegada, salvo que le autoricen a irse, deba prestar auxilio a los heridos o deba ser atendido él mismo. [RGC, art. 129.2]
- f) Comunicar en todo caso su identidad a las otras personas implicadas si se la piden. Si solo hay daños materiales y alguna parte afectada no está presente, tomar medidas para darle cuanto antes su nombre y dirección, directamente o, en su defecto, por medio de los agentes de la autoridad. [RGC, art. 129.2]
- g) Facilitar los datos del vehículo a las otras personas implicadas, si los piden. [RGC, art. 129.2]
No es necesario avisar a la autoridad ni permanecer en el lugar si se dan a la vez tres condiciones: solo hay heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas lo solicita [RGC, art. 129.2.e)].
4.3. Usuario que advierte el accidente sin estar implicado
Debe cumplir, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones anteriores, salvo que manifiestamente no sea necesaria su colaboración o que ya se hayan personado la autoridad o sus agentes en el lugar [RGC, art. 129.3].
4.4. Vehículo inmovilizado o carga en la calzada
- Si por accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar el vehículo o el obstáculo, adoptará las medidas para que se retire en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada y situándolo conforme a las normas de estacionamiento siempre que sea factible [LSV, art. 51.2] [RGC, art. 130.1].
- Los vehículos que puedan continuar la marcha lo harán de forma inmediata, circulando con seguridad. Si precisan un servicio de auxilio, abandonarán lo antes posible los carriles y se dirigirán a la primera salida disponible por el arcén derecho; si no es posible, se detendrán en el arcén derecho o donde causen menor obstáculo [RGC, art. 130.2].
- Si el vehículo está inmovilizado sin poder reemprender la marcha, como norma general los ocupantes lo abandonarán siempre que haya un lugar seguro fuera de la plataforma, saliendo por el lado contrario al flujo de tráfico y sin transitar ni permanecer en carriles y arcenes. Si no pueden salir con seguridad, permanecerán dentro con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3].
- Mientras se deja expedita la vía, todo conductor empleará el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo [RGC, art. 130.4].
- Se prohíbe cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación: se hará en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
- Las condiciones de los servicios de auxilio en carretera que acudan a un accidente o avería, y las de sus empresas, vehículos y medios, se determinarán reglamentariamente [LSV, art. 51.3].
5. Actuación de los agentes: comunicación al Registro Nacional de Víctimas
5.1. El formulario de accidentes con víctimas
- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico, en el ámbito de sus competencias, remiten al Registro la información de los accidentes con víctimas mediante el formulario del anexo I, con los criterios y la clasificación de víctimas del anexo II.A) y B) [OINT2223-2014, art. 2.1].
- La información se facilita en virtud de la obligación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública [OINT2223-2014, art. 2.2].
- Para los datos de «lesividad», los agentes recaban la información de los centros sanitarios [OINT2223-2014, art. 2.2].
5.2. Plazos de remisión
El artículo 3 fija estos plazos [OINT2223-2014, art. 3]:
| Supuesto | Qué se remite | Plazo |
|---|
| Al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital | Formulario con los datos de suministro rápido del anexo II.C) de que se disponga | En el menor tiempo posible y, en todo caso, máximo veinticuatro horas desde el accidente |
| Accidente con víctimas sin esas circunstancias | Formulario con los datos de suministro rápido | Diez días naturales desde el accidente |
| En todo caso | Formulario totalmente cumplimentado | No superior a un mes desde el accidente |
Durante ese mes puede irse enviando la información que se vaya conociendo hasta completarlo [OINT2223-2014, art. 3.3].
5.3. Datos de suministro rápido
Se agrupan en cinco bloques [OINT2223-2014, anexo II.C]:
- C1. Información general: zona, hora y fecha, población, calle y número, carretera y punto kilométrico, sentido de la vía, totales de vehículos, víctimas, fallecidos a veinticuatro horas, heridos de cada clase e ilesos, tipo y titularidad de la vía, nudo, tipo de accidente, firme, iluminación, estado meteorológico y circulación en sentido contrario. [OINT2223-2014, anexo II.C]
- C2. Vehículo: vehículo fugado o incendiado, matrícula, código de nacionalidad, número de ocupantes, posición y aproximación cuando el accidente ocurra en nudo, sentido de la circulación, maniobra previa y si es un vehículo sin conductor. Si la matrícula no es española, además: fecha de primera matriculación, marca, modelo, tipo de vehículo y MMA. [OINT2223-2014, anexo II.C]
- C3. Conductor: código del vehículo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, accesorios de seguridad, lesividad, pruebas de alcohol y drogas y presuntas infracciones. [OINT2223-2014, anexo II.C]
- C4. Peatón: fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, accesorios de seguridad, lesividad, pruebas de alcohol y drogas y presuntas infracciones del peatón. [OINT2223-2014, anexo II.C]
- C5. Pasajero: código del vehículo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, posición en el vehículo, accesorios de seguridad y lesividad. [OINT2223-2014, anexo II.C]
5.4. Medios de comunicación
- La remisión se hace por medios electrónicos, con los protocolos informáticos que fije el responsable del Registro [OINT2223-2014, art. 4].
- En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la orden, todas las comunicaciones deberán ser electrónicas. Mientras no sea posible, la información puede remitirse en papel a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia del accidente [OINT2223-2014, disp. adic. octava].
5.5. Comunidades autónomas y entidades locales
- Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico remiten la información, a través de sus órganos, en los plazos y con los contenidos del artículo 3 [OINT2223-2014, disp. adic. tercera].
- Las administraciones locales de esas comunidades podrán remitir el formulario a través de los órganos de su comunidad autónoma [OINT2223-2014, disp. adic. tercera].
- El Ministerio del Interior, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación para una mayor eficacia en la recogida y transmisión de la información [OINT2223-2014, disp. adic. cuarta].
- La Dirección General de Tráfico, coordinada con las comunidades que hayan creado sus propios Registros de Víctimas conforme al artículo 94.2 de la LSV, determinará los procesos para incluir su información en el Registro Nacional [OINT2223-2014, disp. adic. quinta].
- La recogida de datos y los formularios se atienden con los medios personales y materiales existentes, sin incremento del gasto público [OINT2223-2014, disp. adic. sexta].
6. Destino de la información
- Con ella se elabora la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas, según los indicadores del anexo III; su resultado permite evaluar las medidas adoptadas y elaborar programas de actuación [OINT2223-2014, art. 5].
- El responsable del Registro remite por medios electrónicos a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la información de los accidentes en sus vías, sin datos de carácter personal, para identificar los tramos de concentración de accidentes y los de alto potencial de mejora de la seguridad, conforme al Real Decreto 345/2011 [OINT2223-2014, disp. adic. segunda.1]. La misma información se envía a los demás titulares de la vía sobre los accidentes en sus vías [OINT2223-2014, disp. adic. segunda.2].
- Los titulares de la vía completan y corrigen los datos de infraestructura del lugar y los remiten a la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de un mes desde que reciben el fichero electrónico de cada accidente [OINT2223-2014, disp. adic. segunda.3].
El fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico» sustituye al fichero «Accidentes de Tráfico» en la Orden INT/1202/2011 y tiene estos rasgos [OINT2223-2014, disp. final primera]:
| Elemento | Contenido |
|---|
| Finalidad | Determinar causas y circunstancias de los accidentes con víctimas y sus consecuencias; elaborar la estadística nacional; calcular el coste social medio de los accidentes mortales y graves; evaluar medidas y elaborar programas |
| Usos previstos | Estadístico y de investigación |
| Colectivo | Personas implicadas en accidentes de tráfico con víctimas |
| Datos | Accidente (lugar, fecha, hora, coordenadas), vehículos (matrícula, marca, modelo) y personas (documento, nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad) |
| Sistema de tratamiento | Parcialmente automatizado |
| Comunicaciones | Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales y otras administraciones públicas |
| Transferencias internacionales | No previstas |
| Órgano responsable | Dirección General de Tráfico |
| Nivel de seguridad | Alto |
- La Dirección General de Tráfico, como responsable, dispone el procedimiento para comunicar datos; la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil puede hacerlo con su autorización y requisitos [OINT2223-2014, disp. adic. séptima].
- El tratamiento de datos personales se rige por la Ley Orgánica 15/1999, su Reglamento (Real Decreto 1720/2007) y las demás normas aplicables, según la remisión de la propia orden [OINT2223-2014, disp. adic. primera].
7. Otros datos de la orden
- Se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en tráfico y circulación de vehículos a motor [OINT2223-2014, disp. final segunda].
- Entró en vigor el 1 de enero de 2015 [OINT2223-2014, disp. final tercera].
- Derogó la Orden de 18 de febrero de 1993 que modificaba la estadística de accidentes de circulación [OINT2223-2014, disp. derogatoria única].