Disposición adicional cuarta. Instrumentos de colaboración y de cooperación.
Redacción vigente desde el 01/01/2015
El Ministerio del Interior, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para lograr una mayor eficacia en la recogida y transmisión de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE