Disposición adicional tercera. Comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
Redacción vigente desde el 01/01/2015
Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico remitirán al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, a través de sus órganos correspondientes, la información de los accidentes de tráfico con víctimas, en los plazos y con los contenidos previstos en el artículo 3.
Las administraciones locales pertenecientes a los ámbitos territoriales de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán remitir el formulario de accidentes de tráfico a través de los órganos correspondientes de su comunidad autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).