Disposición adicional octava. Comunicación por medios no electrónicos.
Redacción vigente desde el 01/01/2015
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden, todas las comunicaciones previstas en la misma deberán hacerse por medios electrónicos, con arreglo a los protocolos informáticos que se establezcan por el responsable del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
En tanto no sea posible realizar la comunicación por medios electrónicos, se podrá remitir la información en soporte papel a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia en la que se haya producido el accidente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).