Simultáneamente a la petición del dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si existiese, se dará conocimiento a la Administración del Estado de las características y datos principales del expediente sometido a dicho dictamen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).