En las resoluciones definitivas de estos expedientes deberán constar, en su caso:
a) Nombre del nuevo Municipio.
b) Núcleo urbano en que haya de fijarse la capitalidad.
c) Nuevos límites de los términos municipales afectados.
d) Aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas, acordadas para llevar a cabo la alteración a que se hace referencia en el número 2 del artículo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).