Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a incorporar a las Comisiones previstas en el artículo 17 una representación igual a la de cada Ayuntamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).