La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos otros Organismos que se consideren oportunos.
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