1. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se regirán por sus Estatutos propios.
2. Las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).