Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los municipios que comprende la Mancomunidad.
b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias.
e) Sus recursos económicos.
f) El plazo de duración.
g) El procedimiento para modificar los Estatutos.
h) Las causas de disolución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).