El Presidente del órgano de gobierno de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes, solicitará del Registro de Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad, así como de las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos, y la cancelación registral cuando la Mancomunidad se extinga, conforme al Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).