1. Para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma acuerde la disolución de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal será necesario que, en el expediente que al efecto se instruya, se compruebe la carencia de recursos suficientes para sostener los servicios mínimos que le estén atribuidos, o se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
2. En los expedientes de disolución de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio habrán de informar las Corporaciones Provinciales respectivas, dentro del plazo de treinta días.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).