Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley orgánica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).