1. Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal.
La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.
2. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
3. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).