1. Podrán ser constituidos nuevos municipios mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros, cuando existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos.
2. Será necesario que los nuevos municipios reúnan las condiciones previstas en el artículo 3.º y que los municipios de los que se segreguen las partes correspondientes no queden privados de dichas condiciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).