Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que introduzcan las modificaciones pertinentes.
Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará a los Ayuntamientos las variaciones en el Censo Electoral realizadas al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en su padrón municipal las modificaciones pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del padrón municipal y del censo electoral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).