Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. La cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la misma fecha, serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).