1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario.
El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).