El padrón de españoles residentes en el extranjero se constituirá con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas.
A estos efectos se adaptará el contenido de los Registros de Matrícula a fin de que incluyan los datos relacionados en el artículo 94 del presente Reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).