Están sujetas a previa licencia de actividad clasificada la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas que así se determinen por decreto del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).