Disposición adicional cuarta. Quejas y reclamaciones.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, será de aplicación a las actividades clasificadas y espectáculos públicos el derecho a formular quejas y reclamaciones en la forma prevista en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).