Disposición adicional quinta. Tramitación electrónica de procedimientos.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
En los términos y con el alcance que se establece en la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común, los ciudadanos tienen derecho a la tramitación de los procedimientos regulados en la presente ley a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, así como a la obtención, a través de medios electrónicos, de la información, que deberá ser clara e inequívoca, que en la citada legislación se señala.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).