Disposición adicional decimoctava. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social.
Redacción vigente desde el 24/03/2007
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo primero de la letra c) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 106, que queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 124, que queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 124, con el siguiente contenido:
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 125, que queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el Capítulo IV bis del Título II, que queda redactado en los siguientes términos:
Siete. El actual Capítulo IV ter del Título II, pasa a ser el Capítulo IV quater, introduciéndose en dicho Título un nuevo Capítulo IV ter, con la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica el artículo 134 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes:
Nueve. Se modifica el artículo 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
Diez. Se añade un nuevo Capítulo IV quinquies en el Título II, con la siguiente redacción:
Once. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 172, que queda redactada en los siguientes términos:
Doce. Se modifica el artículo 180, que queda redactado en los términos siguientes:
Trece. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 211, en los siguientes términos:
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 217, quedando redactado en los siguientes términos:
Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 222, que queda redactado en los siguientes términos:
Dieciséis. Se modifican los párrafos tercero y cuarto del apartado 3 del artículo 222, que quedan redactados en los siguientes términos:
Diecisiete. Se añade un nuevo párrafo quinto al apartado 3 del artículo 222, en los siguientes términos:
Dieciocho. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
Diecinueve. Se modifica la disposición adicional séptima en los siguientes términos:
1. Se modifica la letra a) de la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes términos:
2. Se modifica la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes términos:
Veinte. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional octava, que queda redactado en los términos siguientes:
Veintiuno. Se modifica la disposición adicional undécima bis, que queda redactada en los siguientes términos:
Veintidós. Se da nueva redacción a la disposición adicional undécima ter, que queda redactada en los siguientes términos:
Veintitrés. Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta, en los siguientes términos:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).