1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia.
2. El municipio de destino, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en el artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual procederá a dar de baja a la persona interesada en el Registro de Matrícula sin más trámite.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).