1. Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o, en el extranjero, de una demarcación consular a otra, deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.
2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).