La determinación de los límites de los municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, creados al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.º y 6.º de este Reglamento, corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).