1. El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva, con la aprobación de la Comunidad Autónoma.
2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones.
3. Una vez adoptado por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo conforme con la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, se comunicará al Registro de Entidades Locales, en el plazo de un mes, para la modificación de la inscripción registral, conforme a lo previsto en el artículo 9.º del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero. La Dirección General de Administración Local comunicará esta modificación al Registro Central de Cartografía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).