La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o por acuerdo del Ayuntamiento.
b) Información pública vecinal durante el plazo de treinta días.
c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes.
d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).