1. Una vez constituida la entidad, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán, a propuesta de la Junta Vecinal u órgano colegiado de control, por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de adoptarlo en el plazo de treinta días.
2. Si el Ayuntamiento no adoptase acuerdo en el plazo señalado en el párrafo anterior la Comunidad Autónoma fijará el ámbito territorial de la nueva Entidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).