La Junta Vecinal u órgano colegiado de control de las Entidades locales de ámbito inferior al municipio ejercerá sus competencias sobre la parte del territorio municipal que le haya sido asignada y sin perjuicio de la general del municipio a que pertenezca.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).