Cuando una persona cambie de municipio de residencia deberá solicitar su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, tras realizar las comprobaciones oportunas y una vez practicada la inscripción, la enviará, conforme a lo previsto en el artículo 65, al Instituto Nacional de Estadística para su comunicación al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).