1. Los Ayuntamientos darán de baja las inscripciones de su padrón que estén duplicadas en todos sus datos, conservando una sola de ellas.
Cuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripción duplicada, el Ayuntamiento llevará a cabo las gestiones oportunas para comprobarlo y, previa audiencia del interesado, dará de baja las inscripciones repetidas que el vecino señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas.
2. Cuando la duplicidad se deduzca de la confrontación de los datos padronales de diversos municipios efectuada por el Instituto Nacional de Estadística, este Organismo lo comunicará a los Ayuntamientos afectados, correspondiendo al Ayuntamiento en el que figure la inscripción más reciente llevar a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).